III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-12857)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones y comunicaciones emitidas en el procedimiento de gestión de autorizaciones para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73504

electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica.
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito
estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la
dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá
constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General, de 8 de septiembre
de 2023, se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá
utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de
cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad
Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la
identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su
actuación administrativa automatizada.
La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de
remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED),
atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia en la gestión de
las autorizaciones necesarias para actuar a través de dicho sistema. En concreto, la
resolución de las solicitudes de autorización está atribuida a los directores provinciales
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2
de la citada orden.
Diversos desarrollos informáticos han posibilitado la tramitación electrónica de las
referidas autorizaciones, pero es necesario dar un paso más y considerar como
actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones y
comunicaciones que se dictan en el procedimiento de gestión de las mismas, lo que
permitirá una simplificación procedimental, con el consiguiente ahorro de recursos y
tiempo que redundará en mejoras para quienes han de relacionarse, respecto a tal
materia, con la Tesorería General de la Seguridad Social.
De conformidad con lo indicado, mediante esta resolución se determina como
actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones y
comunicaciones dictadas en el procedimiento de gestión de autorizaciones para actuar a
través del Sistema RED, utilizando como sistema de firma el sello electrónico del
organismo.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 41.1 y 42.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 13 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en ejercicio de la
habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Actuación administrativa automatizada y sistema de firma electrónica
aplicable.
Se determina como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación
de las resoluciones que se dicten y de las comunicaciones que se efectúen en el
procedimiento de gestión de autorizaciones para actuar a través del Sistema de remisión
electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), con arreglo a lo
previsto en el artículo 5 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula
el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
En la emisión automatizada de las resoluciones y comunicaciones a que se refiere el
párrafo anterior se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la
Tesorería General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-12857
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Núm. 153