II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12818)
Resolución 160/38256/2024, de 20 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 73263
3.4 Publicación de listas: transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará resolución en el plazo máximo de sesenta días,
declarando aprobada la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos
condicionales para su publicación en la dirección de Internet que figura en la base 4.11 y
en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la calificación otorgada en la fase de
concurso, señalando un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión, los errores en la asignación de la puntuación de la fase de
concurso, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, así como el lugar,
fecha y hora de comienzo de la primera prueba.
Finalizado el plazo de subsanación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en
la dirección de Internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», la
relación de aspirantes admitidos y excluidos definitivos del proceso selectivo con
expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso.
4.
Tribunal de Selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un
Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en
el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
4.2 El Tribunal de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
4.3 El Tribunal de Selección se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre y su régimen jurídico, en el artículo 17
del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en las bases de la presente
convocatoria.
4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de
la presente convocatoria, y un mínimo de diez (10) días hábiles antes de la realización
de la primera prueba del proceso selectivo.
4.5 El Tribunal de Selección intervendrá en todo el proceso selectivo y llevará a
cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases, resolviendo cuantas
incidencias puedan surgir en relación con las mismas.
4.6 El Tribunal de Selección podrá acordar la celebración de todas o alguna de las
pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del
Tribunal de Selección.
4.7 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una
Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de
las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios,
quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y
desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel
individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.
4.9 La falta de respeto al Tribunal de Selección o a los asesores y colaboradores
del mismo con ocasión del proceso selectivo, será evaluada por el propio Tribunal de
Selección que decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de este. Del acuerdo se
levantará acta, que se elevará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos
procedentes.
4.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal de Selección tendrá
su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y
cve: BOE-A-2024-12818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 73263
3.4 Publicación de listas: transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará resolución en el plazo máximo de sesenta días,
declarando aprobada la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos
condicionales para su publicación en la dirección de Internet que figura en la base 4.11 y
en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la calificación otorgada en la fase de
concurso, señalando un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión, los errores en la asignación de la puntuación de la fase de
concurso, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, así como el lugar,
fecha y hora de comienzo de la primera prueba.
Finalizado el plazo de subsanación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en
la dirección de Internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», la
relación de aspirantes admitidos y excluidos definitivos del proceso selectivo con
expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso.
4.
Tribunal de Selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un
Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en
el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
4.2 El Tribunal de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
4.3 El Tribunal de Selección se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre y su régimen jurídico, en el artículo 17
del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en las bases de la presente
convocatoria.
4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de
la presente convocatoria, y un mínimo de diez (10) días hábiles antes de la realización
de la primera prueba del proceso selectivo.
4.5 El Tribunal de Selección intervendrá en todo el proceso selectivo y llevará a
cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases, resolviendo cuantas
incidencias puedan surgir en relación con las mismas.
4.6 El Tribunal de Selección podrá acordar la celebración de todas o alguna de las
pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del
Tribunal de Selección.
4.7 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una
Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de
las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios,
quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y
desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel
individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.
4.9 La falta de respeto al Tribunal de Selección o a los asesores y colaboradores
del mismo con ocasión del proceso selectivo, será evaluada por el propio Tribunal de
Selección que decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de este. Del acuerdo se
levantará acta, que se elevará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos
procedentes.
4.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal de Selección tendrá
su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y
cve: BOE-A-2024-12818
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Núm. 153