II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12818)
Resolución 160/38256/2024, de 20 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Martes 25 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 73262

realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los
artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas
análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos
señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
a) La cumplimentación del domicilio, además de utilizarse a los efectos de
notificaciones, servirá para adjudicar sede de examen en las pruebas de la fase de
oposición.
b) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción, incluida la
definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y
exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán
formular cualquier consulta a los teléfonos y direcciones señalados en la base 4.10.
3.3
3.3.1

Tasas:
Importe:

En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de
once euros con sesenta y seis céntimos (11,66 €) con carácter general.
3.3.2

Exenciones:

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que
figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a
la fecha de publicación de esta resolución y, en este plazo no hayan rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la
acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.
Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes
acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial».
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo,
entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme
o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, los hijos
de dichas víctimas, su cónyuge o persona con quien haya convivido en análoga relación
de afectividad durante los últimos dos años, así como los hijos y el cónyuge del fallecido.
Dichas exenciones, por los motivos expuestos, deberán ser documentadas cuando sea
requerida por el Tribunal de Selección.
3.3.3

Bonificaciones:

3.3.4

Devolución:

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando no se realice su hecho imponible, por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

cve: BOE-A-2024-12818
Verificable en https://www.boe.es

Tendrá una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen
quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general»,
debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con ochenta y tres céntimos
(5,83 €).