II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12818)
Resolución 160/38256/2024, de 20 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
1.2
Sec. II.B. Pág. 73274
Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:
– Cabo: 2,40 puntos.
– Cabo 1.º: 3,60 puntos.
B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias
Jóvenes:
1.3 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado
(incluido el tiempo como militar): 0,90 puntos.
1.4 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se
adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.
2. Méritos académicos
La puntuación obtenida por méritos académicos será la suma de los que se posean,
conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 27 puntos.
2.1
Nivel académico. Estar en posesión de título o certificado de:
– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, equivalente académico, o titulación superior
al mismo (MECES 1 a 4): 2 puntos.
2.2.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en
idiomas extranjeros (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso):
– Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 9 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 7 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 5 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que
pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.
cve: BOE-A-2024-12818
Verificable en https://www.boe.es
Los aspirantes reflejarán en su inscripción sólo una titulación que acredite su nivel
académico, siendo ésta la única que será valorada.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los
regulados por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u
órganos competentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional o Comunidad
Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el
resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: las titulaciones que sean necesarias para acceder a
alguna de las que figuran en el punto 2.2.3.8; las pruebas o titulaciones que sólo facultan
o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan
declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales
o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo
general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de
ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y
demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades
que no estén homologados mediante Real Decreto.
2.2 Idiomas: por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de perfil
lingüístico SLP, un título o un certificado oficial de los incluidos en este epígrafe, que será
el de mayor puntuación. Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la
documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
1.2
Sec. II.B. Pág. 73274
Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:
– Cabo: 2,40 puntos.
– Cabo 1.º: 3,60 puntos.
B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias
Jóvenes:
1.3 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado
(incluido el tiempo como militar): 0,90 puntos.
1.4 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se
adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.
2. Méritos académicos
La puntuación obtenida por méritos académicos será la suma de los que se posean,
conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 27 puntos.
2.1
Nivel académico. Estar en posesión de título o certificado de:
– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, equivalente académico, o titulación superior
al mismo (MECES 1 a 4): 2 puntos.
2.2.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en
idiomas extranjeros (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso):
– Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 9 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 7 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 5 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que
pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.
cve: BOE-A-2024-12818
Verificable en https://www.boe.es
Los aspirantes reflejarán en su inscripción sólo una titulación que acredite su nivel
académico, siendo ésta la única que será valorada.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los
regulados por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u
órganos competentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional o Comunidad
Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el
resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: las titulaciones que sean necesarias para acceder a
alguna de las que figuran en el punto 2.2.3.8; las pruebas o titulaciones que sólo facultan
o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan
declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales
o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo
general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de
ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y
demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades
que no estén homologados mediante Real Decreto.
2.2 Idiomas: por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de perfil
lingüístico SLP, un título o un certificado oficial de los incluidos en este epígrafe, que será
el de mayor puntuación. Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la
documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.