II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-12818)
Resolución 160/38256/2024, de 20 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 73273
El responsable del tratamiento PSICOLOGÍA, es el Jefe del Servicio de Psicología de
la Guardia Civil. La finalidad del tratamiento es la gestión de toda la documentación de
índole psicológica generada en cumplimiento de las misiones que tiene asignadas el
Servicio de Psicología de la Guardia Civil. Si el aspirante lo desea puede ejercer los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, ante el Servicio de
Psicología de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 (Madrid).
El aspirante puede obtener más información sobre el tratamiento de datos
personales en la Guardia Civil y específicamente de estos tratamientos a través del
siguiente enlace:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/atencionciudadano_1/proteccion_datos/
index.html
14.
Impugnaciones y recursos
14.1 La motivación de los actos que se dicten durante el proceso selectivo se
realizará, con carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepto en los casos explícitamente detallados en la
presente resolución para los que se exija resolución motivada.
14.2 La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas
y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la
forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
14.3 Contra las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de
ingresos y procesos selectivos podrán interponerse los recursos procedentes con arreglo
a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
APÉNDICE I
Baremo
Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza
de la Guardia Civil y del artículo 9 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero.
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice, que se
hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación
de solicitudes.
La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso
será como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.
La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los apartados siguientes:
1.
Méritos profesionales
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean,
conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 13,500 puntos. Para la
justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se
presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del
Estado, según proceda.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería
(conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería: por años
completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006,
de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias:
– 0,90 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.
cve: BOE-A-2024-12818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 73273
El responsable del tratamiento PSICOLOGÍA, es el Jefe del Servicio de Psicología de
la Guardia Civil. La finalidad del tratamiento es la gestión de toda la documentación de
índole psicológica generada en cumplimiento de las misiones que tiene asignadas el
Servicio de Psicología de la Guardia Civil. Si el aspirante lo desea puede ejercer los
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, ante el Servicio de
Psicología de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 (Madrid).
El aspirante puede obtener más información sobre el tratamiento de datos
personales en la Guardia Civil y específicamente de estos tratamientos a través del
siguiente enlace:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/atencionciudadano_1/proteccion_datos/
index.html
14.
Impugnaciones y recursos
14.1 La motivación de los actos que se dicten durante el proceso selectivo se
realizará, con carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepto en los casos explícitamente detallados en la
presente resolución para los que se exija resolución motivada.
14.2 La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas
y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la
forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
14.3 Contra las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de
ingresos y procesos selectivos podrán interponerse los recursos procedentes con arreglo
a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
APÉNDICE I
Baremo
Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza
de la Guardia Civil y del artículo 9 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero.
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice, que se
hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación
de solicitudes.
La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso
será como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.
La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los apartados siguientes:
1.
Méritos profesionales
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean,
conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 13,500 puntos. Para la
justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se
presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del
Estado, según proceda.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería
(conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería: por años
completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006,
de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias:
– 0,90 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.
cve: BOE-A-2024-12818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153