T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12806)
Sala Segunda. Sentencia 77/2024, de 20 de mayo de 2024. Recurso de amparo 6446-2022. Promovido por don Urbano Cepas Fernández y la mercantil Servicios Generales Constructivos 2020, S.L., respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de lo penal de su capital. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
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Lunes 24 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 73140

y tampoco habían controvertido los hechos probados de la sentencia del juzgado de lo
penal.
Por otra parte, a mayor abundamiento, conviene también dar la razón al recurrente
acerca de la ausencia de motivación en que incurre la sentencia impugnada cuando
acuerda revocar la sentencia absolutoria dictada por el juzgado de lo penal. En tal
sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial no indica qué hechos acreditados por el
dictamen no son recogidos en los hechos probados o cuya valoración fue omitida.
De este modo, contrastados los datos del acta de inspección a que alude el tribunal
ad quem con los hechos probados y con la valoración de la prueba efectuada por el
juzgado de lo penal, se observa que todos los extremos que se constatan en el acta
fueron tomados en consideración en la sentencia del juzgado de lo penal: (i) en los
hechos probados se constata, en correlación con el acta de inspección, que faltaba la
protección colectiva de la totalidad de la cubierta, si bien el órgano judicial en la
fundamentación, con base en las fotografías, discrepa de la apreciación del inspector e
indica que no era posible anclar la barandilla hasta que no se retiraran todas las tejas; (ii)
también se recoge en los hechos probados la ausencia de protección individual en el
aseguramiento de la línea de vida y además que el empresario no supervisaba
personalmente el uso de los equipos de protección individual, si bien el juzgado de lo
penal exonera al empresario al argumentar que en la obra existía un responsable de
seguridad –el fallecido– y al considerar que era inviable que el empresario pudiera llevar
un seguimiento y una vigilancia continuada de la obra; (iii) también se recoge en los
hechos probados que no se había firmado el acta de replanteo, que los trabajos se
realizaban fuera del horario, pero se razona que tales aspectos pueden incumplir la
normativa de prevención de riesgos laborales, pero no resulta acreditado que los mismos
fueran la causa del accidente y de la trágica caída.
En suma, la sentencia impugnada desbordó el marco fijado en los recursos de
apelación que se había concretado en si los hechos probados eran constitutivos de
delito. Y, por otra parte, afirmó la concurrencia de motivos de anulación de la sentencia
de distinta naturaleza e incluso incompatibles entre sí –insuficiencia de la motivación
fáctica, falta de racionalidad de la motivación fáctica y omisión de razonamiento sobre la
prueba documental–, sin motivar, en modo alguno, las razones por las que la valoración
probatoria era merecedora de tales reproches, y con ello vulneró nuevamente el derecho
a la tutela judicial efectiva, esta vez, en su vertiente de derecho a la obtención de una
resolución motivada (art. 24.1 CE).
Estimado este motivo, no es preciso entrar a examinar las restantes vulneraciones
planteadas y de conformidad con el criterio adoptado por el Pleno en la STC 72/2024,
FJ 7, al fijar los efectos del amparo, anular la sentencia de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Jaén núm. 167/2022, de 12 de julio, y la providencia de 20 de
septiembre de 2022, dictada por la misma Sección que inadmitió a trámite el posterior
incidente de nulidad de actuaciones y declarar la firmeza de la sentencia de instancia
que, de forma razonada, acordó la absolución del demandante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por don Urbano Cepas Fernández y la entidad Servicios
Generales Constructivos 2020, SL, y, en su virtud:
1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén de 12 de julio de 2022 –rollo de
apelación núm. 545-2022– y de la providencia de 20 de septiembre de 2022 dictada por
esa misma Sección y declarar la firmeza de la sentencia núm. 204/2022, de 21 de abril,

cve: BOE-A-2024-12806
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Núm. 152