III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-12789)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la organización y prestación del servicio de orientación y asistencia jurídica a personas privadas de libertad en centros penitenciarios y centros de inserción social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73015
Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio del Interior.
Segundo.
El Consejo General de la Abogacía Española, corporación de Derecho público
coordinadora y representativa de la organización profesional de la Abogacía, y los
Colegios de la Abogacía, en atención a los artículos 22 y siguientes de la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ostentan las competencias para regular y
organizar los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación
gratuitas.
Tercero.
En el ejercicio de estas facultades, es voluntad de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y del Consejo General de la
Abogacía Española establecer, a través del presente convenio, el marco jurídico para la
realización de actuaciones de orientación y asistencia jurídica penitenciaria a las
personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios del Estado y
Centros de Inserción Social. Dado que con anterioridad a este convenio se viene
prestando este servicio de asesoramiento jurídico penitenciario en algunos centros,
ambas partes coinciden en la conveniencia de continuar con la misma colaboración
conforme a este marco estable y ordenado al cual pueden adherirse los Colegios de la
Abogacía que hayan de prestar este servicio en los centros que queden dentro de su
ámbito territorial de competencia de ordenación profesional.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y ámbito.
El objeto del convenio es el establecimiento del marco jurídico de colaboración entre
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Consejo General de la Abogacía
Española y aquellos Colegios de la Abogacía que se adhieran al presente convenio, para
desarrollo de las actuaciones de orientación y asistencia jurídica penitenciaria que se
realicen a las personas internas en régimen cerrado, ordinario o abierto en los Centros
Penitenciarios del Estado y Centros de Inserción Social dependientes de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
a) Se facilitará a los abogados y abogadas la información y el acceso a los
expedientes penitenciarios de las personas internas demandantes de orientación y
asistencia jurídica penitenciaria, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, y demás normativa aplicable, previa autorización expresa y escrita de las
personas internas, así como la realización de las copias necesarias de los documentos
que no contengan información confidencial, para la defensa de sus intereses, siempre
cve: BOE-A-2024-12789
Verificable en https://www.boe.es
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Dirección del
Centro Penitenciario, velará por el correcto desarrollo de las actuaciones de orientación y
asistencia jurídica penitenciaria a las personas internas del Centro Penitenciario
correspondiente, y para ello:
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73015
Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio del Interior.
Segundo.
El Consejo General de la Abogacía Española, corporación de Derecho público
coordinadora y representativa de la organización profesional de la Abogacía, y los
Colegios de la Abogacía, en atención a los artículos 22 y siguientes de la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ostentan las competencias para regular y
organizar los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación
gratuitas.
Tercero.
En el ejercicio de estas facultades, es voluntad de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y del Consejo General de la
Abogacía Española establecer, a través del presente convenio, el marco jurídico para la
realización de actuaciones de orientación y asistencia jurídica penitenciaria a las
personas que se encuentren internadas en los centros penitenciarios del Estado y
Centros de Inserción Social. Dado que con anterioridad a este convenio se viene
prestando este servicio de asesoramiento jurídico penitenciario en algunos centros,
ambas partes coinciden en la conveniencia de continuar con la misma colaboración
conforme a este marco estable y ordenado al cual pueden adherirse los Colegios de la
Abogacía que hayan de prestar este servicio en los centros que queden dentro de su
ámbito territorial de competencia de ordenación profesional.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y ámbito.
El objeto del convenio es el establecimiento del marco jurídico de colaboración entre
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Consejo General de la Abogacía
Española y aquellos Colegios de la Abogacía que se adhieran al presente convenio, para
desarrollo de las actuaciones de orientación y asistencia jurídica penitenciaria que se
realicen a las personas internas en régimen cerrado, ordinario o abierto en los Centros
Penitenciarios del Estado y Centros de Inserción Social dependientes de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
a) Se facilitará a los abogados y abogadas la información y el acceso a los
expedientes penitenciarios de las personas internas demandantes de orientación y
asistencia jurídica penitenciaria, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, y demás normativa aplicable, previa autorización expresa y escrita de las
personas internas, así como la realización de las copias necesarias de los documentos
que no contengan información confidencial, para la defensa de sus intereses, siempre
cve: BOE-A-2024-12789
Verificable en https://www.boe.es
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Dirección del
Centro Penitenciario, velará por el correcto desarrollo de las actuaciones de orientación y
asistencia jurídica penitenciaria a las personas internas del Centro Penitenciario
correspondiente, y para ello: