III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-12791)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Asociación de Navegantes de Recreo, para lograr un incremento de la seguridad marítima relacionada con el sector náutico de recreo y una mayor eficacia en la respuesta ante situaciones de emergencia en la mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73035

Ambas partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y, a
tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es una Entidad Pública
Empresarial, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de las
previstas en el apartado 1.a), 2 del artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que de acuerdo con el artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011,
constituye el objeto de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima la prestación de
los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y
lucha contra la Contaminación del medio Marino, la prestación de los servicios de
seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de
remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los
anteriores.
Tercero.
Que la Asociación de Navegantes de Recreo es una asociación privada sin ánimo de
lucro que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con
número 592386.
Está constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y en lo que
resulte de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Cuarto.

– Promoción de la náutica deportiva y de recreo en todas sus modalidades.
– Hacer de la Asociación una fuente de información y de mejora para el desarrollo
de la actividad náutica.
– Promover el respeto al mar y al medio acuático en general y, por extensión, a toda
la Naturaleza, con medidas de educación y concienciación adecuadas, así como la
adopción de medidas de protección medioambientales.
– Concienciar a los practicantes de este deporte de la necesidad de adoptar las
necesarias medidas de seguridad para la práctica del mismo y desarrollar para ello las
medidas educativas y divulgativas que resulten adecuadas.
– Actuación conjunta con asociaciones similares de otros países.
Quinto.
Que la formación, la prevención y el perfeccionamiento de protocolos de actuación
ante emergencias en la mar son actividades fundamentales para la Seguridad Marítima,
necesarias para el logro de una mayor eficacia en la respuesta que la Sociedad de

cve: BOE-A-2024-12791
Verificable en https://www.boe.es

Que ANAVRE tiene como objeto y finalidad principal la defensa de los intereses de
los usuarios y propietarios de Embarcaciones de Recreo, siendo una Entidad asociativa
del sector náutico de recreo que cuenta con una gran representatividad en dicho sector.
A modo enunciativo, y no limitativo, algunos de los objetivos de ANAVRE son los que
siguen: