II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-12732)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 72812
– Parte B: Consistirá en resolver, a la vista de la legislación sobre contratos del
Sector Público, las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos
prácticos relacionados con los contratos de obras y servicios.
El tercer ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que, en cualquier caso,
constituirán unidad de acto.
Para la realización de este ejercicio, se permite llevar al examen toda la
documentación que la persona opositora precise, excepto cualquier dispositivo
electrónico ni calculadora programable.
En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la
sistemática, la capacidad de análisis y la claridad expositiva del aspirante.
Los ejercicios primero, segundo y tercero deberán escribirse de tal modo que
permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de
abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
I.2
Curso selectivo
Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso
selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que
deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de carácter complementario
e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de
Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en
materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y
las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concursooposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estas personas funcionarias en prácticas, por necesidades del servicio y
de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del
Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de
agosto del año en que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada
de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del
curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
cve: BOE-A-2024-12732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 72812
– Parte B: Consistirá en resolver, a la vista de la legislación sobre contratos del
Sector Público, las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos
prácticos relacionados con los contratos de obras y servicios.
El tercer ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que, en cualquier caso,
constituirán unidad de acto.
Para la realización de este ejercicio, se permite llevar al examen toda la
documentación que la persona opositora precise, excepto cualquier dispositivo
electrónico ni calculadora programable.
En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la
sistemática, la capacidad de análisis y la claridad expositiva del aspirante.
Los ejercicios primero, segundo y tercero deberán escribirse de tal modo que
permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de
abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
I.2
Curso selectivo
Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso
selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que
deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de carácter complementario
e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de
Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en
materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y
las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concursooposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estas personas funcionarias en prácticas, por necesidades del servicio y
de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del
Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de
agosto del año en que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada
de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del
curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
cve: BOE-A-2024-12732
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Núm. 152