III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12804)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Políticas de Igualdad, Masculinidad e Interseccionalidad: más allá de la Corresponsabilidad y la Violencia de Género».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73116
Comunidades/Ciudades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro
tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
II. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento,
podrán fijar la cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.
III. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en el presente convenio y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares, en
Madrid, a fecha de última firma.Por la Fundación General de la Universidad Complutense
de Madrid (U.C.M.) M.P., María Paz García-Vera.–Por la Secretaria de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Ministerio de
Igualdad, Ana María Calvo Sastre, nombrada por RD 76/2024 de 16 de enero.
ANEXO I
Descripción y objetivos del curso
Fecha de celebración: del 17 al 19 de julio 2024.
Coordinación del curso: Beatriz Ranea Triviño (UCM).
Secretaría: Bakea Alonso Fernández de Avilés (CEPAIM).
Justificación de la propuesta
Las políticas de igualdad en la actualidad enfrentan grandes retos de acuerdo a la
creciente complejidad social. Las estrategias basadas en las acciones positivas dirigidas
a las mujeres, así como el intento de transversalizar las cuestiones de género, siguen
siendo oportunas y necesarias, pero han de completarse con medidas dirigidas de forma
cve: BOE-A-2024-12804
Verificable en https://www.boe.es
«Políticas de igualdad, masculinidad e interseccionalidad: Más allá de la
corresponsabilidad y la violencia de género»
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73116
Comunidades/Ciudades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro
tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
II. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento,
podrán fijar la cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.
III. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en el presente convenio y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares, en
Madrid, a fecha de última firma.Por la Fundación General de la Universidad Complutense
de Madrid (U.C.M.) M.P., María Paz García-Vera.–Por la Secretaria de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Ministerio de
Igualdad, Ana María Calvo Sastre, nombrada por RD 76/2024 de 16 de enero.
ANEXO I
Descripción y objetivos del curso
Fecha de celebración: del 17 al 19 de julio 2024.
Coordinación del curso: Beatriz Ranea Triviño (UCM).
Secretaría: Bakea Alonso Fernández de Avilés (CEPAIM).
Justificación de la propuesta
Las políticas de igualdad en la actualidad enfrentan grandes retos de acuerdo a la
creciente complejidad social. Las estrategias basadas en las acciones positivas dirigidas
a las mujeres, así como el intento de transversalizar las cuestiones de género, siguen
siendo oportunas y necesarias, pero han de completarse con medidas dirigidas de forma
cve: BOE-A-2024-12804
Verificable en https://www.boe.es
«Políticas de igualdad, masculinidad e interseccionalidad: Más allá de la
corresponsabilidad y la violencia de género»