III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12804)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Políticas de Igualdad, Masculinidad e Interseccionalidad: más allá de la Corresponsabilidad y la Violencia de Género».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 73114
Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará
la colaboración de la Secretaría de Estado con la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que
ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente
comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que
legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Quinta. Modificación y vigencia.
I. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las
personas firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
II. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
III. El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades
previstas en el mismo y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su
articulado, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio, se constituye una Comisión de seguimiento que estará compuesta por las
siguientes personas:
– En representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de
Madrid, la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano, así como la persona
coordinadora del presente curso.
– En representación de la Secretaría de Estado, dos personas funcionarias de su
Gabinete.
La Comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo
componen, y tendrá las siguientes funciones:
La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de
los Cursos de Verano de la Fundación General de la Universidad Complutense de
Madrid. La secretaría de la Comisión, con voz y voto, será la persona coordinadora del
curso del Gabinete de la Secretaría de Estado.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como
cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete
días hábiles.
cve: BOE-A-2024-12804
Verificable en https://www.boe.es
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las
dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 73114
Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará
la colaboración de la Secretaría de Estado con la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que
ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente
comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que
legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Quinta. Modificación y vigencia.
I. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las
personas firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
II. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
III. El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades
previstas en el mismo y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su
articulado, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio, se constituye una Comisión de seguimiento que estará compuesta por las
siguientes personas:
– En representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de
Madrid, la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano, así como la persona
coordinadora del presente curso.
– En representación de la Secretaría de Estado, dos personas funcionarias de su
Gabinete.
La Comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo
componen, y tendrá las siguientes funciones:
La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de
los Cursos de Verano de la Fundación General de la Universidad Complutense de
Madrid. La secretaría de la Comisión, con voz y voto, será la persona coordinadora del
curso del Gabinete de la Secretaría de Estado.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como
cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete
días hábiles.
cve: BOE-A-2024-12804
Verificable en https://www.boe.es
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las
dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.