III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-12802)
Resolución de 13 de junio de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación Eurecat, en el ámbito de materiales metálicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73101
otro que pudiera ser preciso, según la normativa vigente al respecto. Los gastos
ocasionados por estas contingencias corresponderán a la parte que tenga la relación
laboral con el personal implicado.
Asimismo, en relación con el personal de cada parte que participe en estas
actuaciones, en ningún caso se derivará vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni
estatutaria con la otra parte, ni más compromisos que los estipulados en el presente
convenio.
Decimotercera. Modificaciones del Convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, por mutuo
acuerdo, si durante su vigencia lo consideran oportuno, mediante la correspondiente
adenda que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para ello, la parte interesada en incluir una modificación lo comunicará a la otra por
escrito en aras a negociar su alcance, con una antelación mínima de tres (3) meses.
Decimocuarta.
Resolución de controversias.
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio, a través de las personas
responsables de su seguimiento. No obstante, en caso de conflicto, que no pueda ser
dirimido de modo amistoso, ambas Partes acuerdan el sometimiento a los órganos
jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Causas de extinción y resolución del convenio.
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a. El mutuo acuerdo de las partes que se instrumentará para escrito.
b. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus pactos.
c. Las causas generales establecidas por la legislación vigente.
d. El transcurso de su plazo de vigencia.
e. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
f. Decisión judicial declaratoria de nulidad.
Decimosexta.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la cláusula
anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio
fuera imputable al incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente
convenio fuera imputable al CELLS, Eurecat tendrá derecho a imputarle los gastos
(materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización
de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.
cve: BOE-A-2024-12802
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las Partes se comprometen a
cumplir sus obligaciones, materiales y económicas, en atención a lo ejecutado hasta el
momento de conocerse la causa que imposibilite la continuidad del convenio.
En el caso de resolución por incumplimiento de una de las partes, la parte afectada
por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de notificación dirigida al
responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio y a la parte incumplidora,
exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si pasado ese
plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación, comunicará
definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio y el mismo se
entenderá resuelto, con las consecuencias descritas en la cláusula siguiente.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73101
otro que pudiera ser preciso, según la normativa vigente al respecto. Los gastos
ocasionados por estas contingencias corresponderán a la parte que tenga la relación
laboral con el personal implicado.
Asimismo, en relación con el personal de cada parte que participe en estas
actuaciones, en ningún caso se derivará vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni
estatutaria con la otra parte, ni más compromisos que los estipulados en el presente
convenio.
Decimotercera. Modificaciones del Convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, por mutuo
acuerdo, si durante su vigencia lo consideran oportuno, mediante la correspondiente
adenda que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para ello, la parte interesada en incluir una modificación lo comunicará a la otra por
escrito en aras a negociar su alcance, con una antelación mínima de tres (3) meses.
Decimocuarta.
Resolución de controversias.
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio, a través de las personas
responsables de su seguimiento. No obstante, en caso de conflicto, que no pueda ser
dirimido de modo amistoso, ambas Partes acuerdan el sometimiento a los órganos
jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Causas de extinción y resolución del convenio.
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a. El mutuo acuerdo de las partes que se instrumentará para escrito.
b. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus pactos.
c. Las causas generales establecidas por la legislación vigente.
d. El transcurso de su plazo de vigencia.
e. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
f. Decisión judicial declaratoria de nulidad.
Decimosexta.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la cláusula
anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio
fuera imputable al incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente
convenio fuera imputable al CELLS, Eurecat tendrá derecho a imputarle los gastos
(materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización
de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.
cve: BOE-A-2024-12802
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las Partes se comprometen a
cumplir sus obligaciones, materiales y económicas, en atención a lo ejecutado hasta el
momento de conocerse la causa que imposibilite la continuidad del convenio.
En el caso de resolución por incumplimiento de una de las partes, la parte afectada
por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de notificación dirigida al
responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio y a la parte incumplidora,
exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si pasado ese
plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación, comunicará
definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio y el mismo se
entenderá resuelto, con las consecuencias descritas en la cláusula siguiente.