III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-12802)
Resolución de 13 de junio de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación Eurecat, en el ámbito de materiales metálicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73099

Los presupuestos indicados pueden ser ampliados según evolución de las
actuaciones y disponibilidad de financiación, por mutuo acuerdo de modificación del
presente convenio según las previsiones de la cláusula Décimo Tercera.
Por acuerdo de los responsables del seguimiento del convenio mencionados en la
cláusula décima, las partes podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de
pago en función de la evolución de la ejecución del objeto y actuaciones asumidas en
virtud de este convenio, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento
económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
En este caso, deberá tramitarse la correspondiente adenda de modificación del
convenio en los términos normativamente previstos.
Sexta. Propiedad intelectual.
Ambas partes acuerdan expresamente que la posible propiedad intelectual o
propiedad industrial, incluyendo patentes, resultantes de la investigación reguladas por el
presente convenio serán propiedad de ambas partes, de acuerdo con la contribución
realizada por cada Parte.
Si del presente convenio se obtuvieran resultados susceptibles de protección
mediante derechos de propiedad intelectual o explotación industrial, las Partes, se
comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de tales
derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin
perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de su condición de inventores al
personal de ambas entidades que haya desarrollado el trabajo.
Séptima. Confidencialidad.
Las Partes se reconocen un deber mutuo de secreto y confidencialidad en relación a
la información originaria o perteneciente sólo al conocimiento de una de las Partes, la
cual generalmente no se encuentra a la disposición de terceros y se proporciona,
designada previamente como confidencial, a la otra Parte de forma oral o escrita en
ejecución del presente convenio.
Las restricciones antes mencionadas no se aplicarán a la información que sea de
dominio público o devenga de dominio público por un medio distinto a la violación de
este convenio, o deba ser divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad
competente, decreto, reglamento u otra norma legal (en cuyo caso, se deberá notificar
por escrito a la otra Parte antes de su divulgación).

Si, para el correcto desempeño de las obligaciones dimanantes del presente
convenio fuera preciso tener acceso a algún dato de carácter personal, las Partes se
comprometen a someter el tratamiento de dichos datos personales a que tengan acceso,
a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, del 6 de diciembre de 2018 y del
Reglamento Europeo de Protección de Datos (UE) 2016/679. Así, en concreto, se
comprometen a gestionar dichos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos
en función del análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los
mínimas datos necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares,
informándoles de sus derechos, de cómo ejercerlos y ante quién y de la finalidad para la
que se recaben.
En este sentido, las Partes se comprometen a guardar secreto profesional sobre
cuanta información pudieran recabar o recibir, concerniente a estos datos personales y a
no comunicarlos a terceros, salvo las excepciones que mutuamente se acuerden, a
aplicar las medidas de seguridad necesarias y, a destruirlos, cancelarlos o devolverlos a
la finalización de la vigencia de este convenio.

cve: BOE-A-2024-12802
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Tratamiento de datos personales.