T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12808)
Pleno. Sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5491-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales; condiciones básicas de igualdad: nulidad total o parcial de los preceptos legales que regulan el régimen de viviendas protegidas, las obligaciones de colaboración de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda y el régimen transitorio de las viviendas de protección pública previamente calificadas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 73194

«directa aplicación», como hace la sentencia [FJ 8 B) c) y d)], no pueden ampararse en
el art. 149.1.1 CE por regular potestades administrativas, no derechos subjetivos.
e) Por último, son también normas de vivienda y de aplicación condicionada, que
por tanto no garantizan la igualdad de los españoles, el derecho de los ciudadanos a
solicitar la inscripción en los registros «constituidos al efecto por las administraciones
públicas competentes en la materia» [art. 8 c)] y el deber general de velar por el
mantenimiento y conservación del «parque público de vivienda» [art. 9 e)] que como
queda dicho corresponde establecer y regular a cada comunidad autónoma (art. 27.1).
Los dos preceptos, en suma, establecen garantías de instituciones que la Ley 12/2023 ni
crea ni obliga a crear, sino que dependen por entero del ejercicio voluntario por las
comunidades autónomas de sus competencias en materia de vivienda, de modo que
además de tener carácter supletorio, no garantizan la igualdad de los españoles que
exige el válido ejercicio del art. 149.1.1 CE.
5.

Conclusión.

En definitiva, el contenido de la Ley 12/2023 no permite considerar esta ley una
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio del derecho a la vivienda (art. 149.1.1 CE, en relación con el art. 47), como
ha entendido la mayoría. La posibilidad de que el art. 149.1.1 CE se proyecte sobre
«principios rectores» del capítulo III del título I CE (arts. 39 a 52) y no solo sobre
«derechos» constitucionales del capítulo II (arts. 14 a 38), reconocida en las
SSTC 33/2014 y 16/2018, no permite convertir esa regulación de «derechos» en una
regulación de potestades y políticas más propia de una norma básica en materias de
competencia compartida o incluso de una ley supletoria sobre una materia de
competencia exclusiva de las comunidades autónomas como es la vivienda.
La mayor parte de los preceptos de la Ley 12/2023 –salvo los antes citados art. 15.1
e) y disposiciones finales primera y cuarta– contienen normas de urbanismo y vivienda
encuadrables en el art. 148.1.3 CE, y no regulan el «contenido primario del derecho»,
«facultades» o «posiciones jurídicas fundamentales» de los ciudadanos que «guarden
una estrecha relación, directa e inmediata» con el derecho que el legislador trata de
garantizar, como impone nuestra doctrina sobre el art. 149.1.1 CE que la sentencia dice
aplicar.
Por tal motivo, debieron ser declarados contrarios al orden constitucional de
distribución de competencias.
Y en este sentido emitimos nuestro voto particular.

cve: BOE-A-2024-12808
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Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–César Tolosa Tribiño.–Firmado
y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X