T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12808)
Pleno. Sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5491-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales; condiciones básicas de igualdad: nulidad total o parcial de los preceptos legales que regulan el régimen de viviendas protegidas, las obligaciones de colaboración de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda y el régimen transitorio de las viviendas de protección pública previamente calificadas. Voto particular.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73188
disposición adicional primera y cuya creación se funda en el Real Decreto-ley 7/2019. La
disposición adicional primera de la Ley 12/2023 regula, en concreto, una base de datos
de contratos de arrendamiento de vivienda con el objeto de incrementar la información
disponible para el desarrollo del meritado sistema de índices, y el recurrente nada
discute al respecto. Tampoco puede recurrir ahora la regulación del sistema estatal
efectuada por el Real Decreto-ley 7/2019; lo que combate es la previsión de que la
resolución ministerial que efectivamente lo apruebe se realice por ámbitos territoriales,
asegurando la coordinación técnica ya que debe considerar las bases de datos, sistemas
y metodologías autonómicas. Ciertamente, y como sostiene el recurrente, la
determinación de esas reglas no tiene naturaleza civil, siendo evidente que no conecta
con el resto de las previsiones de la Ley de arrendamientos urbanos en la que la
Ley 12/2023 las inserta; pero de ello no cabe derivar sin más su inconstitucionalidad,
dada la existencia de conexión con el derecho a la vivienda y encaje en el art. 149.1.13
CE, que es el fundamento competencial de la disposición del Real Decreto-ley 7/2019
que crea el sistema estatal de índices de referencia.
La previsión no merece reproche competencial alguno, pues en nada afecta al
ejercicio de las competencias autonómicas la previsión de que el sistema estatal de
índices de referencia del precio del alquiler de vivienda se realice por ámbitos
territoriales, que es la única novedad. Que para ello hayan de considerarse los sistemas,
datos y metodologías desarrollados por las comunidades autónomas y que tenga que
asegurarse, por tanto, la coordinación técnica no impide, al contrario de lo que sostiene
el recurrente, que las comunidades autónomas puedan definir su propio índice de
referencia, para el ejercicio de sus competencias y a los efectos de diseñar sus propias
políticas y programas públicos de vivienda. Esto, además, está expresamente
consagrado en el segundo apartado de la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 7/2019, que no se modifica.
En conclusión, los preceptos impugnados de la disposición final primera de la
Ley 12/2023 están legítimamente dictados al amparo de la competencia estatal ex
art. 149.1.8 CE, salvo el segundo apartado de la nueva disposición transitoria séptima
LAU, que se añade por el apartado seis de la disposición final primera de la ley
impugnada, que responde al ejercicio de la competencia del art. 149.1.13 CE, por lo que
procede desestimar la impugnación.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, y, en consecuencia:
1.º Declarar inconstitucionales y nulos el art. 16; el contenido del art. 19.3 a partir
del inciso «que incluirá, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor en la
zona de mercado residencial tensionado, al menos, los siguientes datos»; el tercer
párrafo del art. 27.1; el art. 27.3, y la disposición transitoria primera de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
cve: BOE-A-2024-12808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 73188
disposición adicional primera y cuya creación se funda en el Real Decreto-ley 7/2019. La
disposición adicional primera de la Ley 12/2023 regula, en concreto, una base de datos
de contratos de arrendamiento de vivienda con el objeto de incrementar la información
disponible para el desarrollo del meritado sistema de índices, y el recurrente nada
discute al respecto. Tampoco puede recurrir ahora la regulación del sistema estatal
efectuada por el Real Decreto-ley 7/2019; lo que combate es la previsión de que la
resolución ministerial que efectivamente lo apruebe se realice por ámbitos territoriales,
asegurando la coordinación técnica ya que debe considerar las bases de datos, sistemas
y metodologías autonómicas. Ciertamente, y como sostiene el recurrente, la
determinación de esas reglas no tiene naturaleza civil, siendo evidente que no conecta
con el resto de las previsiones de la Ley de arrendamientos urbanos en la que la
Ley 12/2023 las inserta; pero de ello no cabe derivar sin más su inconstitucionalidad,
dada la existencia de conexión con el derecho a la vivienda y encaje en el art. 149.1.13
CE, que es el fundamento competencial de la disposición del Real Decreto-ley 7/2019
que crea el sistema estatal de índices de referencia.
La previsión no merece reproche competencial alguno, pues en nada afecta al
ejercicio de las competencias autonómicas la previsión de que el sistema estatal de
índices de referencia del precio del alquiler de vivienda se realice por ámbitos
territoriales, que es la única novedad. Que para ello hayan de considerarse los sistemas,
datos y metodologías desarrollados por las comunidades autónomas y que tenga que
asegurarse, por tanto, la coordinación técnica no impide, al contrario de lo que sostiene
el recurrente, que las comunidades autónomas puedan definir su propio índice de
referencia, para el ejercicio de sus competencias y a los efectos de diseñar sus propias
políticas y programas públicos de vivienda. Esto, además, está expresamente
consagrado en el segundo apartado de la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 7/2019, que no se modifica.
En conclusión, los preceptos impugnados de la disposición final primera de la
Ley 12/2023 están legítimamente dictados al amparo de la competencia estatal ex
art. 149.1.8 CE, salvo el segundo apartado de la nueva disposición transitoria séptima
LAU, que se añade por el apartado seis de la disposición final primera de la ley
impugnada, que responde al ejercicio de la competencia del art. 149.1.13 CE, por lo que
procede desestimar la impugnación.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, y, en consecuencia:
1.º Declarar inconstitucionales y nulos el art. 16; el contenido del art. 19.3 a partir
del inciso «que incluirá, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor en la
zona de mercado residencial tensionado, al menos, los siguientes datos»; el tercer
párrafo del art. 27.1; el art. 27.3, y la disposición transitoria primera de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
cve: BOE-A-2024-12808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152