T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-12808)
Pleno. Sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5491-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales; condiciones básicas de igualdad: nulidad total o parcial de los preceptos legales que regulan el régimen de viviendas protegidas, las obligaciones de colaboración de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda y el régimen transitorio de las viviendas de protección pública previamente calificadas. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 73185

adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio
o nulidad matrimonial.
4. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y
convencional al que estuviera sometido."
[…]
Tres. Se añaden dos nuevos apartados 6 y 7 en el artículo 17, redactados en los
siguientes términos:
"6. En los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley en los
que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del
periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del
nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de
vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma
vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato
anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al
arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
Únicamente podrá incrementarse, más allá de lo que proceda de la aplicación de la
cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10 por
ciento sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que
hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, cuando se
acredite alguno de los siguientes supuestos:

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los contratos de
arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley en los que el arrendador sea un gran
tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda, y en los que el inmueble se ubique en una zona de
mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la
referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por
el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder
del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de
referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del
edificio en que se ubique, pudiendo desarrollarse reglamentariamente las bases
metodológicas de dicho sistema y los protocolos de colaboración e intercambio de datos
con los sistemas de información estatales y autonómicos de aplicación.
Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los
que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del

cve: BOE-A-2024-12808
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los
términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del impuesto sobre la
renta de las personas físicas, que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la
fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
b) Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo
contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora
de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable
del 30 por ciento, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda,
uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiese registrado como máximo dos
años antes de la fecha de la referida actuación.
c) Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo
contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la
accesibilidad, debidamente acreditadas.
d) Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más
años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse
voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el
contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.