I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Registros de personal. (BOE-A-2024-12705)
Orden DEF/622/2024, de 13 de junio, por la que se establecen las normas generales reguladoras del Registro de Personal del Ministerio de Defensa y de su funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 72705

Organización.

1. El REPEMI, como parte integrante de SIPERDEF, es responsabilidad de la
persona titular de la Dirección General de Personal (DIGENPER), que la ejercerá a
través de la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos.
2. Corresponde a los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos y la Armada,
al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Dirección General de
Personal y a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en el ámbito de
sus respectivas competencias, el control de los datos introducidos en SIPERDEF, con el
objeto de garantizar la integridad y corrección de la información que contiene.
Artículo 4.

Naturaleza y funcionamiento.

1. La validez y eficacia jurídica de las resoluciones o actos administrativos que
constan en el REPEMI no se encuentran condicionadas por su anotación en el referido
Registro, que al no ser constitutiva tendrá carácter meramente informativo.
2. El acceso del personal podrá realizarse de dos formas:
a) Desde la Intranet del Ministerio de Defensa a través de dos conexiones de
entrada diferentes y diferenciadas, una para los interesados y otra para los gestores y
administradores, a las que se podrá acceder identificándose mediante los sistemas
corporativos de autenticación habilitados.
b) Desde la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Defensa y otros puntos de
acceso habilitados, previa identificación electrónica. Este procedimiento permitirá el
acceso a cualquier interesado, incluidos aquéllos que hayan causado baja en el
Ministerio de Defensa o dispongan de credenciales de usuario corporativas.
3. A petición del interesado, a través de procedimientos electrónicos, los
certificados se generarán automáticamente por el sistema y quedarán almacenados y
accesibles en una carpeta personal. Estos certificados firmados electrónicamente
incluirán un código seguro de verificación (CSV) que garantizará su integridad y permitirá
recuperarlos desde los puntos de verificación habilitados. Se podrá obtener, igualmente,
la documentación del expediente personal, así como solicitar la rectificación de la
información existente.
4. Para uso oficial, el sistema permitirá a los órganos competentes en materia de
personal la gestión, consulta, obtención y utilización de los datos del expediente
personal.
5. En todos los procesos se observará lo dispuesto en la normativa sobre la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
Disposición final primera.

Facultades de desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la DIGENPER para dictar cuantas instrucciones
estime necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden Ministerial.
Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-12705
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.