I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Registros de personal. (BOE-A-2024-12705)
Orden DEF/622/2024, de 13 de junio, por la que se establecen las normas generales reguladoras del Registro de Personal del Ministerio de Defensa y de su funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

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además, una garantía documental para dicho personal, y posibilitando la consulta y
certificación de sus datos administrativos. Asimismo, este servicio apoyará al actual
sistema de gestión de personal que se efectúa a través de la base de datos del
SIPERDEF.
El Registro de Personal del Ministerio de Defensa se configura como una
funcionalidad del SIPERDEF, que permitirá acceder a la información de los expedientes
personales que ya constan en el sistema y hará posible que los interesados obtengan
directamente y por medios electrónicos certificados oficiales de la información del
personal militar y del personal estatutario de la sanidad militar.
Esta Orden Ministerial se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de eficacia, necesidad y
proporcionalidad, el proyecto contiene la regulación indispensable para atender la
necesidad descrita. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito. A este respecto, durante su
tramitación, el proyecto de esta disposición se ha presentado para informe a las
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 49.1.c) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce
nuevas cargas administrativas.
A efectos de organización, en virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 205/2024,
de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Defensa, la Dirección General de Personal (DIGENPER) es el órgano directivo al que le
corresponde la planificación y desarrollo de la política de personal, así como la
supervisión y dirección de su ejecución. Por el artículo 10.3 se atribuye a la
Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos la competencia
para la dirección funcional del Sistema de Información de Personal del Ministerio de
Defensa.
En virtud de las competencias que atribuye el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, así como por lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, de la carrera militar, con la aprobación previa de la Vicepresidenta
Cuarta y Ministra de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado,
dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Esta orden ministerial será de aplicación a todo el personal que preste o haya
prestado servicio en el Ministerio de Defensa y al personal que haya causado baja en el
Ministerio de Defensa.
2. Por excepción, esta orden no será aplicable al personal civil, funcionario o
laboral, que se encuentre inscrito en el Registro Central de Personal.

cve: BOE-A-2024-12705
Verificable en https://www.boe.es

1. La presente orden ministerial tiene por objeto establecer las normas generales
reguladoras del Registro de Personal del Ministerio de Defensa (REPEMI), así como de
su funcionamiento.
2. El REPEMI se configura como una funcionalidad del Sistema de Información de
Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF), en el que ya consta la información de
trascendencia administrativa del personal.
3. La finalidad del REPEMI es garantizar la constancia registral de los expedientes
personales y permitir a los interesados acceder directamente a su información individual
y obtener certificados oficiales con sello electrónico.