I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Juego. (BOE-A-2024-12639)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72298
Tipo y fecha de la primera verificación documental positiva.
Campo opcional, solo es obligatorio si VDocumental =«S».
TipoVDocumental.
Tipo, es el modo en que se ha realizado la verificación documental. Detalle en el apartado «Listas y enumerados».
Si el Tipo seleccionado no está en la lista y se selecciona OTR hay que rellenar el campo OtroEspecificar con los datos del
Tipo de Verificación Documental utilizado.
JugadorTest.
Se reporta «S» si el jugador es un jugador de pruebas en la plataforma de juego en el momento de generar el registro.
IP.
Campo opcional, obligatorio en caso de que el jugador se haya dado de alta en el periodo reportado.
Contiene la dirección IP v4 ó v6 del dispositivo desde el que el jugador realizó el registro del alta.
Dispositivo.
Campo opcional, obligatorio en caso de que el jugador se haya dado de alta en el periodo reportado.
Contiene el tipo de dispositivo desde el que el jugador realizó el registro del alta.
IdDispositivo.
Campo opcional, obligatorio en caso de que el jugador se haya dado de alta en el periodo reportado.
Contiene el identificador del dispositivo desde el que el jugador realizó el registro del alta.
Controles Principales.
– El número de identificación fiscal (NIF) o el número de identificación de extranjeros
(NIE) debe tener un formato válido. Ver epígrafe «Formato válido del NIF y del NIE».
– No se considerarán válidos aquellos registros de usuario que se declaren no
residentes y simultáneamente indiquen España como su país de residencia.
– Los límites del jugador se contrastarán con los reportados en el resto de los
registros.
– Los jugadores autoexcluidos no podrán tener participación, ni depósitos en los
juegos correspondientes en el periodo definido.
3.4.1.2
Registro RUT: Registro de usuario totalizado.
Información en el registro de usuario totalizado.
El registro de usuario totalizado contiene el número de jugadores, altas, bajas,
jugadores activos por periodo, así como los estados de los mismos.
El registro de usuario totalizado debe ser reportado por los operadores que tienen
relación directa con los participantes y gestionan los contratos de juego.
También debe ser reportado por los operadores coorganizadores que gestionen una
red de juego.
Los operadores que comercialicen juegos con participación sin registro previo de
usuario no deberán contar a los participantes de dichos juegos en el tipo de información
«registro de usuario totalizado». En el caso de que el operador comercialice únicamente
juegos con participación sin registro previo de usuario, no deberá transmitir el tipo de
información «registro de usuario totalizado».
cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es
Operadores obligados.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72298
Tipo y fecha de la primera verificación documental positiva.
Campo opcional, solo es obligatorio si VDocumental =«S».
TipoVDocumental.
Tipo, es el modo en que se ha realizado la verificación documental. Detalle en el apartado «Listas y enumerados».
Si el Tipo seleccionado no está en la lista y se selecciona OTR hay que rellenar el campo OtroEspecificar con los datos del
Tipo de Verificación Documental utilizado.
JugadorTest.
Se reporta «S» si el jugador es un jugador de pruebas en la plataforma de juego en el momento de generar el registro.
IP.
Campo opcional, obligatorio en caso de que el jugador se haya dado de alta en el periodo reportado.
Contiene la dirección IP v4 ó v6 del dispositivo desde el que el jugador realizó el registro del alta.
Dispositivo.
Campo opcional, obligatorio en caso de que el jugador se haya dado de alta en el periodo reportado.
Contiene el tipo de dispositivo desde el que el jugador realizó el registro del alta.
IdDispositivo.
Campo opcional, obligatorio en caso de que el jugador se haya dado de alta en el periodo reportado.
Contiene el identificador del dispositivo desde el que el jugador realizó el registro del alta.
Controles Principales.
– El número de identificación fiscal (NIF) o el número de identificación de extranjeros
(NIE) debe tener un formato válido. Ver epígrafe «Formato válido del NIF y del NIE».
– No se considerarán válidos aquellos registros de usuario que se declaren no
residentes y simultáneamente indiquen España como su país de residencia.
– Los límites del jugador se contrastarán con los reportados en el resto de los
registros.
– Los jugadores autoexcluidos no podrán tener participación, ni depósitos en los
juegos correspondientes en el periodo definido.
3.4.1.2
Registro RUT: Registro de usuario totalizado.
Información en el registro de usuario totalizado.
El registro de usuario totalizado contiene el número de jugadores, altas, bajas,
jugadores activos por periodo, así como los estados de los mismos.
El registro de usuario totalizado debe ser reportado por los operadores que tienen
relación directa con los participantes y gestionan los contratos de juego.
También debe ser reportado por los operadores coorganizadores que gestionen una
red de juego.
Los operadores que comercialicen juegos con participación sin registro previo de
usuario no deberán contar a los participantes de dichos juegos en el tipo de información
«registro de usuario totalizado». En el caso de que el operador comercialice únicamente
juegos con participación sin registro previo de usuario, no deberá transmitir el tipo de
información «registro de usuario totalizado».
cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es
Operadores obligados.