III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12696)
Resolución de 14 de junio de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 72650

Los estudiantes tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a
periodos vacacionales o para atender compromisos académicos, personales o
profesionales, siempre y cuando cuenten con el permiso de la tutora o tutor de la
AESAN, O.A., y la interrupción no supere el mes, de acuerdo con la normativa vigente.
Los periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del plazo de las
prácticas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del estudiante reflejadas en la tercera
cláusula o de interrupción de las prácticas por parte del estudiante sin el acuerdo de sus
tutores, la AESAN, O.A., lo comunicará a la UCM para que esta informe al estudiante de
la rescisión anticipada de las prácticas.
Sexta.

Responsabilidad patrimonial y civil.

La AESAN, O.A., no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial
o civil frente a los estudiantes o a terceros que puedan derivarse de los actos de la
propia Agencia, o los realizados por los estudiantes en el ejercicio de los trabajos que se
les encomiende durante el periodo de prácticas.
Séptima. Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento de carácter paritario del presente
convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la
AESAN, O.A., y dos representantes designados por la Universidad Complutense de
Madrid, de acuerdo con sus estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del
convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante
reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios
telemáticos y/o electrónicos oportunos. La Comisión será la encargada de determinar e
impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre
ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por sus propias normas de
funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de regular los eventuales conflictos
surgidos en el desarrollo de las prácticas.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se
designan por cada una de las partes:
– Universidad Complutense de Madrid: Vicerrectora de Formación Permanente,
Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue y la tutora o el tutor de la
práctica del centro correspondiente.
– AESAN, O.A.: Un/a Subdirector/a General o un/a Vocal Asesor/a y un/a técnico/a
de la AESAN, O.A., a determinar por la Dirección Ejecutiva, o la tutora o el tutor de la
práctica.
Publicidad.

La colaboración prestada por la AESAN, O.A., constará de manera fácilmente legible
y expresa en toda la información que pueda dar lugar a publicación, difusión de
resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier
medio de difusión y se deriven de la ejecución de este convenio. Para ello, se recabará
previamente la conformidad de la AESAN, O.A.
Por lo que se refiere a publicaciones por parte de la AESAN, O.A., será de aplicación
lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los
criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso
de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la

cve: BOE-A-2024-12696
Verificable en https://www.boe.es

Octava.