III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12696)
Resolución de 14 de junio de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72649
prácticas, la UCM pondrá en contacto al estudiante con la AESAN, O.A., con el fin de
acordar las fechas de inicio de las prácticas.
La UCM designará una tutora o tutor académica/o que actuará de forma coordinada
con la tutora o el tutor designado por la AESAN, O.A.
Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La UCM garantiza la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de
accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a veintiocho años, a través de la
suscripción del seguro escolar e incluirle como beneficiario de un seguro colectivo de
accidentes. En el caso de estudiantes mayores de veintiocho años, resultará obligatoria
la suscripción, a cargo del propio estudiante y a requerimiento de la Universidad, de un
seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro escolar. La
responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la
Universidad.
La Universidad Complutense de Madrid reconocerá la labor de los tutores de la
AESAN, O.A., mediante certificado acreditativo, con indicación de la duración y
contenido de las prácticas, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo
de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento
serán realizados por el responsable del centro de la UCM, que elevará al Vicerrectorado
competente la propuesta del nombramiento.
Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios; Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, y aquellas otras normas que puedan afectar o que se dicten con posterioridad
a la entrada en vigor del presente convenio.
Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a
la otra parte.
Derechos y deberes de los estudiantes.
Serán de aplicación los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
reconocidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el
proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN, O.A., aplicarse con toda
diligencia a las actividades que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores
académicos y de prácticas en la forma que estos indiquen y guardar secreto profesional
sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.
Los horarios de realización y el proyecto formativo de las prácticas quedarán
reflejados en los documentos correspondientes (anexo I). Los horarios serán, en todo
caso, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Los estudiantes disfrutarán de los permisos a que tengan derecho con arreglo a la
normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-12696
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72649
prácticas, la UCM pondrá en contacto al estudiante con la AESAN, O.A., con el fin de
acordar las fechas de inicio de las prácticas.
La UCM designará una tutora o tutor académica/o que actuará de forma coordinada
con la tutora o el tutor designado por la AESAN, O.A.
Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La UCM garantiza la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de
accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a veintiocho años, a través de la
suscripción del seguro escolar e incluirle como beneficiario de un seguro colectivo de
accidentes. En el caso de estudiantes mayores de veintiocho años, resultará obligatoria
la suscripción, a cargo del propio estudiante y a requerimiento de la Universidad, de un
seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro escolar. La
responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la
Universidad.
La Universidad Complutense de Madrid reconocerá la labor de los tutores de la
AESAN, O.A., mediante certificado acreditativo, con indicación de la duración y
contenido de las prácticas, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo
de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento
serán realizados por el responsable del centro de la UCM, que elevará al Vicerrectorado
competente la propuesta del nombramiento.
Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios; Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, y aquellas otras normas que puedan afectar o que se dicten con posterioridad
a la entrada en vigor del presente convenio.
Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a
la otra parte.
Derechos y deberes de los estudiantes.
Serán de aplicación los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
reconocidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el
proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN, O.A., aplicarse con toda
diligencia a las actividades que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores
académicos y de prácticas en la forma que estos indiquen y guardar secreto profesional
sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.
Los horarios de realización y el proyecto formativo de las prácticas quedarán
reflejados en los documentos correspondientes (anexo I). Los horarios serán, en todo
caso, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Los estudiantes disfrutarán de los permisos a que tengan derecho con arreglo a la
normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-12696
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.