III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Programa de turismo social. (BOE-A-2024-12697)
Resolución de 12 de junio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72659
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la resolución de su
solicitud se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 7.
Criterios de valoración.
Para que el acceso al Programa de Turismo para personas mayores se produzca
dentro de un marco de igualdad de oportunidades para todas las potenciales personas
usuarias del mismo, el Imserso ha establecido un sistema de acceso para la adquisición
de plazas que permite la obtención de las mismas a quien más puntuación alcance tras
ponderar los siguientes criterios de valoración:
1.
Edad.
En este criterio se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los
principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores. La referencia
para esta valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por
pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con
análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se calculará la
media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por cada uno de
ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60
años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta
alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años
se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.
2.
Situación de discapacidad.
La consideración de persona con discapacidad se valora con 10 puntos.
Situación económica.
Se considerarán los ingresos mensuales de la persona. Cuando la persona
solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o
persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga
relación de afectividad a la conyugal, se obtendrá la suma de los ingresos de ambas
para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33. Se ha establecido esta
ponderación al objeto de no perjudicar a las unidades de convivencia en las que los
ingresos económicos procedan solo de una persona. La puntuación máxima que se ha
determinado para este criterio son 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:
Hasta el importe de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez
(PNC): (517,90 euros): 50 puntos.
Mas de 517,90 euros hasta 900 euros: 45 puntos.
Mas de 900 euros hasta 1.050 euros: 40 puntos.
Mas de 1.050 euros hasta 1.200 euros: 35 puntos.
Mas de 1.200 euros hasta 1.350 euros: 30 puntos.
Mas de 1.350 euros hasta 1.500 euros: 25 puntos.
Mas de 1.500 euros hasta 1.650 euros: 20 puntos.
Mas de 1.650 euros hasta 1.800 euros: 15 puntos.
Mas de 1.800 euros hasta 1.950 euros: 10 puntos.
cve: BOE-A-2024-12697
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72659
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la resolución de su
solicitud se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 7.
Criterios de valoración.
Para que el acceso al Programa de Turismo para personas mayores se produzca
dentro de un marco de igualdad de oportunidades para todas las potenciales personas
usuarias del mismo, el Imserso ha establecido un sistema de acceso para la adquisición
de plazas que permite la obtención de las mismas a quien más puntuación alcance tras
ponderar los siguientes criterios de valoración:
1.
Edad.
En este criterio se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los
principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores. La referencia
para esta valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por
pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con
análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se calculará la
media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por cada uno de
ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60
años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta
alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años
se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.
2.
Situación de discapacidad.
La consideración de persona con discapacidad se valora con 10 puntos.
Situación económica.
Se considerarán los ingresos mensuales de la persona. Cuando la persona
solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o
persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga
relación de afectividad a la conyugal, se obtendrá la suma de los ingresos de ambas
para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33. Se ha establecido esta
ponderación al objeto de no perjudicar a las unidades de convivencia en las que los
ingresos económicos procedan solo de una persona. La puntuación máxima que se ha
determinado para este criterio son 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:
Hasta el importe de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez
(PNC): (517,90 euros): 50 puntos.
Mas de 517,90 euros hasta 900 euros: 45 puntos.
Mas de 900 euros hasta 1.050 euros: 40 puntos.
Mas de 1.050 euros hasta 1.200 euros: 35 puntos.
Mas de 1.200 euros hasta 1.350 euros: 30 puntos.
Mas de 1.350 euros hasta 1.500 euros: 25 puntos.
Mas de 1.500 euros hasta 1.650 euros: 20 puntos.
Mas de 1.650 euros hasta 1.800 euros: 15 puntos.
Mas de 1.800 euros hasta 1.950 euros: 10 puntos.
cve: BOE-A-2024-12697
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