III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Programa de turismo social. (BOE-A-2024-12697)
Resolución de 12 de junio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 72658

convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que
estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1.
Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad,
en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la
misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones
individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
3. Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deben
valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
4. Las personas usuarias acreditarán al Imserso el cumplimiento de los requisitos
establecidos mediante declaración responsable.
Artículo 5.

Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II de esta
resolución, que contiene la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud
deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará
disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es.
Además, podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas relacionados en el
artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el
Programa de Turismo del Imserso.
Igualmente podrán dirigirse al apartado de correos número 10.140, 28080 Madrid.
Las solicitudes de las personas residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica,
Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino
Unido, Suecia y Suiza, se podrán tramitar en las correspondientes Consejerías de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
2. El plazo de presentación de solicitudes para el Programa de Turismo para la
temporada 2024/2025 comienza el día 1 de julio de 2024 y finaliza el día 22 de julio de 2024.
3. Esta solicitud sirve para obtener la resolución que acredita la condición de persona
beneficiaria del Programa de Turismo, y que permitirá acceder a las plazas convocadas.
4. No será necesario que las personas acreditadas para viajar en temporadas
anteriores, cumplimenten nueva solicitud, ya que recibirán un documento en el que
figuran los datos personales y de preferencia de destino y que, solo en el caso de que
quieran modificar alguno de esos datos, deberán devolver al Imserso en un plazo que
finaliza el 22 de julio de 2024.
5. Las personas acreditadas por el Imserso en temporadas anteriores y las que
obtengan acreditación en esta convocatoria, una vez comprobado que reúnen los
requisitos, serán baremadas mediante la aplicación de los criterios de valoración.
6. Será posible viajar con otra persona que vaya a presentar su solicitud en la
misma provincia, cuando sean iguales los destinos elegidos y el orden de prioridad de
las plazas solicitadas. Esta vinculación se reflejará en ambas solicitudes.

La Subdirección General de Gestión del Imserso es la unidad competente para
instruir el procedimiento.
Si la solicitud no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución
expresa que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la reiterada ley.
De acuerdo con los artículos 40 y 71 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/20015, de 30 de octubre, el
Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las
mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes.

cve: BOE-A-2024-12697
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.