III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. (BOE-A-2024-12687)
Orden PJC/621/2024, de 19 de junio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72589
Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo
electrónico acceso.procura@mjusticia.es, se aportará el dictamen técnico facultativo
donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos
adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
8. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas
aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://
mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y acceso a profesiones – Acceso a la
profesión de la Procura».
En la lista provisional de las personas aspirantes excluidas se hará constar la causa
de la exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la lista provisional en el citado portal web para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, advirtiendo que en el supuesto de
no realización de la subsanación en plazo se tendrá por desistida en su derecho a la
persona provisionalmente excluida.
Las personas aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a
través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el
sistema Cl@ve. Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los
solicitantes que no hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad
y titulación, de la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión
del título de Grado o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, se
realizarán en el mismo plazo de diez días hábiles, a través del correo electrónico
acceso.procura@mjusticia.es, consignando en el asunto la palabra «Subsanaciones». A
efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todas las personas
aspirantes podrán utilizar el correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es.
Mediante resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se
tendrá por desistidas a las personas provisionalmente excluidas que no hayan procedido
a efectuar la subsanación en el plazo conferido.
En relación con las personas aspirantes que hayan realizado la subsanación,
finalizado el plazo otorgado se dictará resolución por la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, procediéndose a la publicación de la lista definitiva de las
personas aspirantes admitidas y excluidas, que podrá consultarse en el portal web del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la que se fijará la
fecha y la hora para la realización del ejercicio.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o
bien de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación.
9.
Comisión evaluadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, se constituye una comisión evaluadora única que ejercerá las funciones
cve: BOE-A-2024-12687
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72589
Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo
electrónico acceso.procura@mjusticia.es, se aportará el dictamen técnico facultativo
donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos
adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
8. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas
aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://
mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y acceso a profesiones – Acceso a la
profesión de la Procura».
En la lista provisional de las personas aspirantes excluidas se hará constar la causa
de la exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la lista provisional en el citado portal web para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, advirtiendo que en el supuesto de
no realización de la subsanación en plazo se tendrá por desistida en su derecho a la
persona provisionalmente excluida.
Las personas aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a
través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el
sistema Cl@ve. Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los
solicitantes que no hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad
y titulación, de la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión
del título de Grado o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, se
realizarán en el mismo plazo de diez días hábiles, a través del correo electrónico
acceso.procura@mjusticia.es, consignando en el asunto la palabra «Subsanaciones». A
efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todas las personas
aspirantes podrán utilizar el correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es.
Mediante resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se
tendrá por desistidas a las personas provisionalmente excluidas que no hayan procedido
a efectuar la subsanación en el plazo conferido.
En relación con las personas aspirantes que hayan realizado la subsanación,
finalizado el plazo otorgado se dictará resolución por la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, procediéndose a la publicación de la lista definitiva de las
personas aspirantes admitidas y excluidas, que podrá consultarse en el portal web del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la que se fijará la
fecha y la hora para la realización del ejercicio.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o
bien de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación.
9.
Comisión evaluadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, se constituye una comisión evaluadora única que ejercerá las funciones
cve: BOE-A-2024-12687
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151