III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Premios. (BOE-A-2024-12686)
Orden PJC/620/2024, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 72583

Pago del Premio.

1. El pago del importe del Premio se tramitará posteriormente a la publicación de la
resolución de concesión.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que la persona premiada cumple todos los requisitos señalados en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 88.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 15. Compatibilidad del Premio.
El Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política será compatible con cualquier
tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para la misma finalidad,
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 16. Justificación del Premio. Revocación.
1. Se considerará justificado el Premio por el mero hecho de la recepción de este
tras su concesión.
2. Una vez otorgado el Premio, podrá ser objeto de revocación en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se haya comprobado la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad.
b) Cuando se hubieran ocultado datos que hubieran impedido su concesión.
c) En cualquier otro supuesto que resultara incompatible con el otorgamiento del
Premio que esté previsto en el ordenamiento jurídico.
3. La revocación del premio comportará, en cualquiera de los supuestos del
apartado anterior, la modificación de la resolución de concesión de la subvención y el
reintegro total de este, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los
beneficiarios.
Reintegro del Premio.

1. Procederá el reintegro total del Premio por concurrir alguna de las causas
previstas en el artículo 16.2 de esta orden, así como en las previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho
de audiencia del interesado, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce
meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y
ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el
plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su
terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones
realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Artículo 18. Régimen sancionador.
Es de aplicación el régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-12686
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Artículo 17.