I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12642)
Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72389
vivienda y las medidas que adopta, en concreto, la modificación de la LAU. Por lo tanto,
corresponde ahora a la Generalitat de Catalunya en su desarrollo y ejecución en ejercicio
precisamente de sus competencias en materia de vivienda y de derecho civil
(artículo 129 EAC). Precisamente, sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional y
la doctrina consultiva del Consejo de Garantías Estatutarias han concretado esta
distribución competencial y, específicamente, el alcance de la competencia autonómica
en derecho civil, así como en el ámbito específico en materia de vivienda.
II
La Ley estatal 12/2023 regula en su artículo 1 las condiciones básicas que garantizan
la igualdad en el ejercicio de los derechos y en cumplimiento de los deberes
constitucionales relacionados con la vivienda. Asimismo, en su artículo 3 (letra k) define
el concepto de gran tenedor a los efectos de la misma.
Asimismo, mediante su disposición final primera, introdujo diversas medidas en la
LAU para establecer un régimen de contención de los precios del alquiler, temporal y
prorrogable mientras persistan las circunstancias que de manera objetiva dan lugar a la
aplicación de estas medidas en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado
en los términos del artículo 18 de la mencionada ley estatal, al efecto de orientar las
actuaciones públicas en materia de vivienda en estos ámbitos. Debe tenerse en cuenta,
pero, que la declaración de las zonas de mercado residencial tensionado, al efecto de la
aplicación de las diferentes medidas previstas legalmente, corresponde a la
Administración competente en materia de vivienda (art. 18.2), es decir, a la Generalitat
de Catalunya, de acuerdo con el artículo 137 del EAC.
Además, la Ley estatal 12/2023 adicionó una disposición transitoria séptima en la
LAU para concretar la aplicación de las medidas de contención de precios a los contratos
que se formalicen a partir de su entrada en vigor de la Ley estatal 12/2023 y una vez sea
aprobado el sistema de índice de precios de referencia por resolución ministerial para
ámbitos territoriales.
En concreto, la Generalitat, en tanto que administración competente en materia de
vivienda, puede establecer zonas de mercado residencial tensionado; la capacidad de
particularizar la definición de gran tenedor por debajo de la regla general de ser titular de
más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más
de 1.500 m2 de uso residencial, y la posibilidad de aplicar la limitación máxima del precio
aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia a los nuevos contratos
de arrendamiento de vivienda cuando el inmueble esté ubicado en una zona de mercado
residencial tensionado y sobre el que no haya estado vigente ningún contrato de
arrendamiento de vivienda en los últimos cinco años, siempre que así se justifique
también en la declaración de la zona de mercado residencial tensionado y así se recoja
en la correspondiente resolución ministerial.
A este efecto, mediante la Resolución de 14 de marzo de 2024 de la Secretaría de
Estado de Vivienda y Agenda Urbana (BOE núm. 66, de 15 de marzo), se recogió la
declaración de zona de mercado residencial tensionado de 140 municipios conforme a la
Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo (DOGC núm. 9122, de 14 de marzo), que
modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, en aplicación de la Ley
estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En la misma fecha,
mediante la Resolución de 14 de marzo de 2024 de la misma Secretaría de Estado de
Vivienda y Agenda Urbana, se aprobó el sistema estatal de índices de precios de
referencia a los efectos de lo que establece el artículo 17.7 de la LAU.
III
La declaración de 140 municipios como zona de mercado residencial tensionado no
es la única medida que se ha adoptado en defensa de la función residencial y genuina
de las viviendas.
cve: BOE-A-2024-12642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72389
vivienda y las medidas que adopta, en concreto, la modificación de la LAU. Por lo tanto,
corresponde ahora a la Generalitat de Catalunya en su desarrollo y ejecución en ejercicio
precisamente de sus competencias en materia de vivienda y de derecho civil
(artículo 129 EAC). Precisamente, sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional y
la doctrina consultiva del Consejo de Garantías Estatutarias han concretado esta
distribución competencial y, específicamente, el alcance de la competencia autonómica
en derecho civil, así como en el ámbito específico en materia de vivienda.
II
La Ley estatal 12/2023 regula en su artículo 1 las condiciones básicas que garantizan
la igualdad en el ejercicio de los derechos y en cumplimiento de los deberes
constitucionales relacionados con la vivienda. Asimismo, en su artículo 3 (letra k) define
el concepto de gran tenedor a los efectos de la misma.
Asimismo, mediante su disposición final primera, introdujo diversas medidas en la
LAU para establecer un régimen de contención de los precios del alquiler, temporal y
prorrogable mientras persistan las circunstancias que de manera objetiva dan lugar a la
aplicación de estas medidas en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado
en los términos del artículo 18 de la mencionada ley estatal, al efecto de orientar las
actuaciones públicas en materia de vivienda en estos ámbitos. Debe tenerse en cuenta,
pero, que la declaración de las zonas de mercado residencial tensionado, al efecto de la
aplicación de las diferentes medidas previstas legalmente, corresponde a la
Administración competente en materia de vivienda (art. 18.2), es decir, a la Generalitat
de Catalunya, de acuerdo con el artículo 137 del EAC.
Además, la Ley estatal 12/2023 adicionó una disposición transitoria séptima en la
LAU para concretar la aplicación de las medidas de contención de precios a los contratos
que se formalicen a partir de su entrada en vigor de la Ley estatal 12/2023 y una vez sea
aprobado el sistema de índice de precios de referencia por resolución ministerial para
ámbitos territoriales.
En concreto, la Generalitat, en tanto que administración competente en materia de
vivienda, puede establecer zonas de mercado residencial tensionado; la capacidad de
particularizar la definición de gran tenedor por debajo de la regla general de ser titular de
más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más
de 1.500 m2 de uso residencial, y la posibilidad de aplicar la limitación máxima del precio
aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia a los nuevos contratos
de arrendamiento de vivienda cuando el inmueble esté ubicado en una zona de mercado
residencial tensionado y sobre el que no haya estado vigente ningún contrato de
arrendamiento de vivienda en los últimos cinco años, siempre que así se justifique
también en la declaración de la zona de mercado residencial tensionado y así se recoja
en la correspondiente resolución ministerial.
A este efecto, mediante la Resolución de 14 de marzo de 2024 de la Secretaría de
Estado de Vivienda y Agenda Urbana (BOE núm. 66, de 15 de marzo), se recogió la
declaración de zona de mercado residencial tensionado de 140 municipios conforme a la
Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo (DOGC núm. 9122, de 14 de marzo), que
modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, en aplicación de la Ley
estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En la misma fecha,
mediante la Resolución de 14 de marzo de 2024 de la misma Secretaría de Estado de
Vivienda y Agenda Urbana, se aprobó el sistema estatal de índices de precios de
referencia a los efectos de lo que establece el artículo 17.7 de la LAU.
III
La declaración de 140 municipios como zona de mercado residencial tensionado no
es la única medida que se ha adoptado en defensa de la función residencial y genuina
de las viviendas.
cve: BOE-A-2024-12642
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Núm. 151