I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12642)
Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72398

También será prioritario el ejercicio del derecho de tanteo y retracto en el caso
de viviendas adquiridas de personas físicas en los procesos de ejecución
hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria.»
Disposición adicional.
El contenido de los anuncios de arrendamiento de vivienda publicados antes de la
entrada en vigor de este Decreto-ley debe adaptarse a sus previsiones en el plazo de
cinco días.
Disposición final.

Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que se aplique este Decreto-ley
coopere en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quien corresponda lo hagan
cumplir.
Barcelona, 24 de abril de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, P.S.
(Decreto 79/2024, de 22 de abril), la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de la
Presidencia, Laura Vilagrà Pons.–La Consejera de Territorio, Ester Capella i Farré.

cve: BOE-A-2024-12642
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9150, de 25 de abril de 2024. Derogado
por Acuerdo de la Diputación Permanente publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña»
número 9170, de 27 de mayo de 2024)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X