I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12641)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024
Disposición final tercera.
sociales.

Sec. I. Pág. 72384

Modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios

Se modifica el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de
servicios sociales, con la siguiente redacción:
«2. La aportación de la Generalitat a la financiación de los servicios sociales
básicos debe fijarse en sus presupuestos, de acuerdo con el Plan estratégico de
servicios sociales. Esta aportación debe establecerse mediante un convenio
cuatrienal con la corporación local titular del área básica de servicios sociales que
debe incluir la transferencia para la financiación de los servicios sociales básicos
de la cartera de servicios sociales que preste el ente local, incluidos los servicios
sociales experimentales promovidos por los entes locales y que haya autorizado al
departamento competente en materia de servicios sociales, y aquellas otras
transferencias necesarias que se acuerden para que los entes locales puedan
desarrollar las funciones propias de los servicios sociales básicos previstas en el
artículo 17. Esta aportación no puede ser inferior, en ningún caso, al 66 % del
coste de los equipos de servicios sociales básicos, de los programas y proyectos,
y de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia que el plan y la cartera
establecen para el ámbito territorial de cada área básica de servicios sociales. En
el caso de los servicios sociales experimentales, se tomará como referencia el
coste del servicio que se haya justificado en la descripción del servicio y que haya
sido autorizado.»
Disposición final cuarta.
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto-ley
cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo
hagan cumplir.
Barcelona, 24 de abril de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, P.S.
(Decreto 79/2024, de 22 de abril), la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de la
Presidencia, Laura Vilagrà Pons.–El Consejero de Acción Climática, Alimentación y
Agenda Rural, David Mascort Subiranas.
ANEXO 1

Agullana.
Albanyà.
Albons.
Avinyonet de Puigventós.
Bàscara.
Bellcaire d’Empordà.
Biure.
Boadella i les Escaules.
Bordils.
Borrassà.
Cabanelles.
Cabanes.
Cantallops.
Capmany.
Castelló d’Empúries.

cve: BOE-A-2024-12641
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Municipios afectados de la zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y del Muga: