I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12640)
Decreto-ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72367

requeridos por la Agencia Catalana del Agua, es una infracción leve y se sanciona
con un importe de hasta 10.000 euros por cada período de ausencia de
declaración o de declaración incompleta.
b) La entrega de volúmenes para abastecimiento de población que superen
los valores máximos mensuales establecidos en el Plan especial de actuación en
situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción administrativa leve, grave
o muy grave, en función del estado de la sequía declarada, de acuerdo con los
umbrales mensuales que establece el siguiente cuadro:
Calificación de la infracción
Situación de
sequía

Leve

Grave

Muy grave

Hasta 30.000 m3.

Superior a 30.000 m3 e igual
o inferior a 150.000 m3.

Superior a 150.000 m3.

Excepcionalidad. Hasta 10.000 m3.

Superior a 10.000 m3 e igual
o inferior a 50.000 m3.

Superior a 50.000 m3.

Emergencia.

Superior a 5.000 m3 e igual
o inferior a 25.000 m3.

Superior a 25.000 m3.

Alerta.

Hasta 5.000 m3.

A efectos de determinar la comisión de la infracción, se tendrán en cuenta los
volúmenes entregados durante el trimestre natural. Durante este período se
suman los umbrales mensuales establecidos en el cuadro anterior en función del
estado de la sequía. El volumen resultante opera como umbral trimestral para
determinar la calificación de la infracción.
La infracción leve se sancionará con multa de hasta 10.000 euros, la infracción
grave con multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros, y la infracción muy grave con
multa de 50.000,01 a 150.000 euros.
c) El incumplimiento del deber de presentación del plan de emergencia en
situación de sequía previsto en el Plan especial de actuación en situación de alerta
y eventual sequía que haya sido requerido por la Agencia Catalana del Agua es
una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 10.000 euros.

a) La reducción de los volúmenes entregados para el abastecimiento de
población durante el trimestre natural.
b) La aprobación de una ordenanza sobre el ahorro de agua que incluya un
régimen sancionador.
c) La solicitud por parte de la entidad local de una subvención destinada a
mejorar la eficiencia de la red de suministro de agua en baja en un plazo máximo
de cuatro años antes de la comisión de la infracción, siempre que esta solicitud no
haya sido inadmitida por incumplimiento de los requisitos establecidos en las
bases reguladoras correspondientes.
d) La ejecución por parte de la entidad local de actuaciones destinadas a
reducir el consumo municipal.
e) La aprobación por parte de la entidad local de un plan de inversiones y
obras para la mejora y optimización de la red en baja del municipio a un horizonte
máximo de ocho años.
En caso de que concurran los criterios establecidos en las letras a) y d), el
órgano competente impondrá la sanción en su grado inferior.

cve: BOE-A-2024-12640
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29.bis.2 Las sanciones correspondientes a infracciones cometidas por
entidades locales deben graduarse atendiendo a los siguientes criterios, sin
perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en
materia de procedimiento sancionador: