II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-12578)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71976
nombramiento como personal funcionario, alguno de los siguientes requisitos de
nacionalidad:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacionales de terceros países miembros de la familia de los españoles o de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos
establecidos por la normativa específica en esta materia.
d) Las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español.
e) Las personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estas personas deberán encontrarse en uno o varios de los supuestos contemplados en
este apartado en el momento del nombramiento como personal funcionario.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c), así
como los extranjeros incluidos en los apartados d) y e) deberán acompañar a su
instancia de participación, documento que acrediten las condiciones que se alegan.
3.2 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de doctor /
doctora, en el día de finalización del plazo de presentación de instancias de
participación. Se entenderá que una persona aspirante está en condiciones de obtener el
título de doctor/doctora cuando hubiera resultado aprobado para dicho grado tras la
lectura de la correspondiente tesis doctoral. Las personas aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar, en el plazo de presentación de instancias,
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o certificado de
equivalencia, expedida por el órgano competente.
3.3 Para aquellas personas aspirantes que se presenten por el turno de reserva
previsto en el apartado 1.1, haber superado la evaluación de la actividad investigadora
que se menciona en el mismo.
4.
Instancias de participación
–
–
–
–
La inscripción en línea del modelo oficial 790.
Anexar documentos a la instancia de participación.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la instancia de participación.
La documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.5 y 4.6 se
debe remitir junto con la instancia de participación, lo podrán hacer anexándola, en
documento pdf, a la instancia de participación telemática.
cve: BOE-A-2024-12578
Verificable en https://www.boe.es
4.1 Las instancias de participación deberán cumplimentarse electrónicamente en el
modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso
General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros
electrónicos para la tramitación de las inscripciones de las personas candidatas en los
procesos selectivos que se establezcan.
4.2 Las instancias de participación se presentarán únicamente por vía electrónica,
de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. La presentación de la instancia de participación por vía electrónica se
realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que
se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y
firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71976
nombramiento como personal funcionario, alguno de los siguientes requisitos de
nacionalidad:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacionales de terceros países miembros de la familia de los españoles o de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos
establecidos por la normativa específica en esta materia.
d) Las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español.
e) Las personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estas personas deberán encontrarse en uno o varios de los supuestos contemplados en
este apartado en el momento del nombramiento como personal funcionario.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c), así
como los extranjeros incluidos en los apartados d) y e) deberán acompañar a su
instancia de participación, documento que acrediten las condiciones que se alegan.
3.2 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de doctor /
doctora, en el día de finalización del plazo de presentación de instancias de
participación. Se entenderá que una persona aspirante está en condiciones de obtener el
título de doctor/doctora cuando hubiera resultado aprobado para dicho grado tras la
lectura de la correspondiente tesis doctoral. Las personas aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar, en el plazo de presentación de instancias,
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o certificado de
equivalencia, expedida por el órgano competente.
3.3 Para aquellas personas aspirantes que se presenten por el turno de reserva
previsto en el apartado 1.1, haber superado la evaluación de la actividad investigadora
que se menciona en el mismo.
4.
Instancias de participación
–
–
–
–
La inscripción en línea del modelo oficial 790.
Anexar documentos a la instancia de participación.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la instancia de participación.
La documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.5 y 4.6 se
debe remitir junto con la instancia de participación, lo podrán hacer anexándola, en
documento pdf, a la instancia de participación telemática.
cve: BOE-A-2024-12578
Verificable en https://www.boe.es
4.1 Las instancias de participación deberán cumplimentarse electrónicamente en el
modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso
General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros
electrónicos para la tramitación de las inscripciones de las personas candidatas en los
procesos selectivos que se establezcan.
4.2 Las instancias de participación se presentarán únicamente por vía electrónica,
de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. La presentación de la instancia de participación por vía electrónica se
realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que
se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y
firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá: