II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-12578)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71975
podrán concurrir por cualquiera de los perfiles científicos indicados para las plazas
convocadas para dicho organismo por el turno general.
Las plazas convocadas por este cupo serán adjudicadas, de entre las personas con
discapacidad del citado cupo que hayan aprobado el proceso selectivo por los perfiles
científicos del citado organismo, a aquella persona aspirante con la mayor puntuación
final.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad,
quienes hayan solicitado participar por este cupo y hayan superado el proceso selectivo
sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones a las otras
personas aspirantes del sistema de acceso general por el mismo perfil científico por el
que se hayan presentado, incluyéndose por su orden de puntuación en dicho sistema
general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se
acumularán a las de acceso general.
1.3 En el supuesto de que no se cubran las plazas del turno de reserva para la
incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del
Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad
Investigadora (I3) u otras equivalentes previsto en el apartado 1.1, las que queden
desiertas se acumularán a las plazas convocadas por turno general en el mismo perfil
científico.
1.4 En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas por el turno general
quedara desierta, el organismo a que corresponda la misma podrá proponer al órgano
convocante que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente
previstas para perfil científico distinto perteneciente al mismo organismo.
1.5 En aquellos perfiles científicos que ofrezcan más destinos que plazas
convocadas, las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán escoger
posteriormente el destino de la plaza entre los propuestos en el propio perfil científico.
1.6 De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11
de julio, a la finalización del proceso selectivo el órgano de selección elaborará una
relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal
funcionario interino, con la duración, características y funcionamiento que establezca en
su caso el órgano de selección, y previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública.
2.
Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso público con las
valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Requisitos de las personas aspirantes
Para la admisión a la realización del proceso selectivo, las personas solicitantes
deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de instancias de
participación, los requisitos previstos en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio), por la que se
aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del personal de
los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, excepto en lo que hace
referencia a la nacionalidad y la titulación requerida para participar en esta convocatoria,
que serán los siguientes:
3.1 Nacionalidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para poder ser
admitidos a participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el momento del
cve: BOE-A-2024-12578
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71975
podrán concurrir por cualquiera de los perfiles científicos indicados para las plazas
convocadas para dicho organismo por el turno general.
Las plazas convocadas por este cupo serán adjudicadas, de entre las personas con
discapacidad del citado cupo que hayan aprobado el proceso selectivo por los perfiles
científicos del citado organismo, a aquella persona aspirante con la mayor puntuación
final.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad,
quienes hayan solicitado participar por este cupo y hayan superado el proceso selectivo
sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones a las otras
personas aspirantes del sistema de acceso general por el mismo perfil científico por el
que se hayan presentado, incluyéndose por su orden de puntuación en dicho sistema
general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se
acumularán a las de acceso general.
1.3 En el supuesto de que no se cubran las plazas del turno de reserva para la
incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del
Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad
Investigadora (I3) u otras equivalentes previsto en el apartado 1.1, las que queden
desiertas se acumularán a las plazas convocadas por turno general en el mismo perfil
científico.
1.4 En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas por el turno general
quedara desierta, el organismo a que corresponda la misma podrá proponer al órgano
convocante que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente
previstas para perfil científico distinto perteneciente al mismo organismo.
1.5 En aquellos perfiles científicos que ofrezcan más destinos que plazas
convocadas, las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán escoger
posteriormente el destino de la plaza entre los propuestos en el propio perfil científico.
1.6 De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11
de julio, a la finalización del proceso selectivo el órgano de selección elaborará una
relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal
funcionario interino, con la duración, características y funcionamiento que establezca en
su caso el órgano de selección, y previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública.
2.
Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso público con las
valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Requisitos de las personas aspirantes
Para la admisión a la realización del proceso selectivo, las personas solicitantes
deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de instancias de
participación, los requisitos previstos en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio), por la que se
aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del personal de
los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, excepto en lo que hace
referencia a la nacionalidad y la titulación requerida para participar en esta convocatoria,
que serán los siguientes:
3.1 Nacionalidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para poder ser
admitidos a participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el momento del
cve: BOE-A-2024-12578
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