II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-12614)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
5.2.4
Sec. II.B. Pág. 72149
Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera
de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo
caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista
de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.
Propuesta de provisión
6.1 La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de
manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.
La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días
después de concluir las pruebas.
6.2 Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario remitirá
al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y
Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la
secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión,
autenticados en caso de contener firmas manuscritas. Simultáneamente, por el mismo
medio, el/la secretario/a de la comisión de acceso remitirá una copia de dichos
documentos y toda la documentación aportada por las personas candidatas al/a la
secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté
adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la
documentación podrá ser devuelta a las personas candidatas si así lo solicitan. En todo
caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los
interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su
destrucción, previa notificación al interesado.
7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de acceso
Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, las
personas concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo
de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y
deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L 39/15 y, de
manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete
la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la
sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual
el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta
consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá
realizarse por medios electrónicos.
7.2
Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.
Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la
admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión
cve: BOE-A-2024-12614
Verificable en https://www.boe.es
7.1 Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las
personas interesadas.
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
5.2.4
Sec. II.B. Pág. 72149
Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera
de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo
caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista
de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.
Propuesta de provisión
6.1 La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de
manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.
La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días
después de concluir las pruebas.
6.2 Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario remitirá
al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y
Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la
secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión,
autenticados en caso de contener firmas manuscritas. Simultáneamente, por el mismo
medio, el/la secretario/a de la comisión de acceso remitirá una copia de dichos
documentos y toda la documentación aportada por las personas candidatas al/a la
secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté
adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la
documentación podrá ser devuelta a las personas candidatas si así lo solicitan. En todo
caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los
interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su
destrucción, previa notificación al interesado.
7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de acceso
Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, las
personas concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo
de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y
deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L 39/15 y, de
manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete
la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la
sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual
el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta
consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá
realizarse por medios electrónicos.
7.2
Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.
Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la
admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión
cve: BOE-A-2024-12614
Verificable en https://www.boe.es
7.1 Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las
personas interesadas.