II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-12614)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 72148
5.1.3 En el mismo acto, el presidente de la comisión hará público el plazo fijado por
aquella para que cualquier candidato pueda examinar la documentación presentada por
los restantes candidatos, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente, las
personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas
deban comunicárseles.
5.1.4 La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas o la falta de
presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del
proceso selectivo.
5.1.5 El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la
comisión de acceso, será la persona responsable de la custodia de la documentación
depositada por los/las candidatos/as en el acto de presentación, desde el momento de la
presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de
pronunciamiento el custodio será el/la secretario/a.
Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, los
candidatos deberán dirigirse a la secretaría del departamento al que esté adscrita la
plaza.
Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, el/la secretario/a del centro se
hará cargo de la custodia de la documentación hasta que el proceso devenga firme y, en
su caso, posterior entrega a las personas interesadas. En el supuesto de que se haya
admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la
comisión de acceso, la documentación será remitida a través de Her@ldo, mediante
comunicación interna a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI
del Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.2
5.2.1
Proceso de selección.
El proceso de selección constará de dos pruebas:
5.2.2 Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente
un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios
previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, todos los aspectos
referidos en la base 5.2.1.
En los términos del artículo 34 del RD 678 y de lo previsto en el Reglamento, una vez
finalizado el proceso de selección y antes de elevar al rector la propuesta de provisión, la
comisión deberá elaborar y publicar en el e-TOUZ un documento con los resultados de la
evaluación de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada
por cada uno de los aspectos evaluados.
5.2.3 Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá
transcurrir un mínimo de dos días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos
los participantes en el concurso.
cve: BOE-A-2024-12614
Verificable en https://www.boe.es
a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte de la persona
candidata del currículo, el proyecto docente, que incluirá el programa de una de las
materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene
asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto
investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de sesenta minutos.
Concluida la exposición oral, la Comisión debatirá con la persona candidata durante
un tiempo máximo de tres horas.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición por la persona candidata, y
posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por ella a su
elección, durante un tiempo máximo de tres horas.
La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia
e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los
criterios de valoración de los méritos a considerar.
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 72148
5.1.3 En el mismo acto, el presidente de la comisión hará público el plazo fijado por
aquella para que cualquier candidato pueda examinar la documentación presentada por
los restantes candidatos, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente, las
personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas
deban comunicárseles.
5.1.4 La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas o la falta de
presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del
proceso selectivo.
5.1.5 El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la
comisión de acceso, será la persona responsable de la custodia de la documentación
depositada por los/las candidatos/as en el acto de presentación, desde el momento de la
presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de
pronunciamiento el custodio será el/la secretario/a.
Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, los
candidatos deberán dirigirse a la secretaría del departamento al que esté adscrita la
plaza.
Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, el/la secretario/a del centro se
hará cargo de la custodia de la documentación hasta que el proceso devenga firme y, en
su caso, posterior entrega a las personas interesadas. En el supuesto de que se haya
admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la
comisión de acceso, la documentación será remitida a través de Her@ldo, mediante
comunicación interna a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI
del Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.2
5.2.1
Proceso de selección.
El proceso de selección constará de dos pruebas:
5.2.2 Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente
un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios
previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, todos los aspectos
referidos en la base 5.2.1.
En los términos del artículo 34 del RD 678 y de lo previsto en el Reglamento, una vez
finalizado el proceso de selección y antes de elevar al rector la propuesta de provisión, la
comisión deberá elaborar y publicar en el e-TOUZ un documento con los resultados de la
evaluación de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada
por cada uno de los aspectos evaluados.
5.2.3 Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá
transcurrir un mínimo de dos días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos
los participantes en el concurso.
cve: BOE-A-2024-12614
Verificable en https://www.boe.es
a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte de la persona
candidata del currículo, el proyecto docente, que incluirá el programa de una de las
materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene
asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto
investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de sesenta minutos.
Concluida la exposición oral, la Comisión debatirá con la persona candidata durante
un tiempo máximo de tres horas.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición por la persona candidata, y
posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por ella a su
elección, durante un tiempo máximo de tres horas.
La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia
e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los
criterios de valoración de los méritos a considerar.