III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-12631)
Resolución de 12 de junio de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación "La Caixa", para el desarrollo del programa posdoctorado Junior Leader 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72237
Esta documentación es imprescindible para poder realizar la firma del presente
convenio.
Cuarta.
Compromisos y aportación de la Fundación «la Caixa».
1. La Fundación «la Caixa» aportará a favor del IAC, para cada una de las ayudas
de este programa, una cantidad total máxima de 305.100 euros en tres años que
deberán repartirse de la siguiente manera:
a)
Tres pagos anuales máximos de 97.500 euros que se destinarán a:
a. La cuantía durante los tres años de duración de la ayuda es de 59.000 euros
anuales para sufragar los costes laborales totales de cada beneficiario en los que incurra
el IAC. Con objeto de calcular la retribución bruta anual del beneficiario se detraerá, de la
cantidad anual arriba mencionada, el importe de las cotizaciones a cargo del IAC, así
como cualquier otra cuota obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro
marco legal a cargo de éste.
En cualquier caso, el salario bruto mínimo anual que la universidad o centro
contratante deberá ofrecer al beneficiario será de 44.300 euros.
El IAC informará al beneficiario de su salario bruto anual.
El IAC se hará cargo de todos los costes laborales que se produzcan tanto durante,
como a la finalización de la contratación y puedan exceder de la cuantía máxima
aportada por la Fundación «la Caixa».
b. Costes del proyecto de investigación de 38.500 euros como máximo, donde se
incluyen y que se destinará, entre otros a los siguientes conceptos:
1. Cuantía: El coste de personal no podrá superar unitariamente el máximo anual
de la partida costes de investigación que se haya concretado en el contrato.
2. Finalidad: La finalidad de la contratación de Personal con dichos costes debe
responder exclusivamente a las necesidades del beneficiario y debe de ser en beneficio
exclusivo de éste. La contratación de personal a cargo de los costes de investigación
debe de ser iniciativa del beneficiario y bajo petición mediante una solicitud motivada. En
dicha solicitud el beneficiario deberá especificar qué tipo de personal necesita y para qué
tareas (jornada, titulación, dedicación). En ningún caso se podrán cubrir costes de
personal no dedicados al proyecto de investigación del beneficiario.
3. Gestión: El IAC deberá gestionar esta partida, al igual que el resto de partidas.
La contratación debe ser llevada a cabo por la misma el IAC y todas las gestiones
derivadas de la contratación serán responsabilidad del IAC.
v. Gastos relacionados con la estancia de investigación obligatoria.
vi. Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto de
investigación.
vii. Costes indirectos del IAC hasta un máximo del 10 % de la cuantía estipulada
anualmente para los costes de investigación.
cve: BOE-A-2024-12631
Verificable en https://www.boe.es
i. La adquisición y mantenimiento de equipamiento científico (únicamente en las
anualidades 1 y 2) y material fungible.
ii. Gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y
conferencias de carácter científico.
iii. Costes de gestión de derechos de propiedad industrial e intelectual relacionados
con el proyecto, costes de patentes.
iv. Costes de personal dedicado exclusivamente al proyecto de investigación del
beneficiario financiado. Los costes de personal requieren aprobación previa de la
Fundación Bancaria «la Caixa» y tienen que cumplir con los siguientes requisitos de
cuantía, finalidad y gestión.
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72237
Esta documentación es imprescindible para poder realizar la firma del presente
convenio.
Cuarta.
Compromisos y aportación de la Fundación «la Caixa».
1. La Fundación «la Caixa» aportará a favor del IAC, para cada una de las ayudas
de este programa, una cantidad total máxima de 305.100 euros en tres años que
deberán repartirse de la siguiente manera:
a)
Tres pagos anuales máximos de 97.500 euros que se destinarán a:
a. La cuantía durante los tres años de duración de la ayuda es de 59.000 euros
anuales para sufragar los costes laborales totales de cada beneficiario en los que incurra
el IAC. Con objeto de calcular la retribución bruta anual del beneficiario se detraerá, de la
cantidad anual arriba mencionada, el importe de las cotizaciones a cargo del IAC, así
como cualquier otra cuota obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro
marco legal a cargo de éste.
En cualquier caso, el salario bruto mínimo anual que la universidad o centro
contratante deberá ofrecer al beneficiario será de 44.300 euros.
El IAC informará al beneficiario de su salario bruto anual.
El IAC se hará cargo de todos los costes laborales que se produzcan tanto durante,
como a la finalización de la contratación y puedan exceder de la cuantía máxima
aportada por la Fundación «la Caixa».
b. Costes del proyecto de investigación de 38.500 euros como máximo, donde se
incluyen y que se destinará, entre otros a los siguientes conceptos:
1. Cuantía: El coste de personal no podrá superar unitariamente el máximo anual
de la partida costes de investigación que se haya concretado en el contrato.
2. Finalidad: La finalidad de la contratación de Personal con dichos costes debe
responder exclusivamente a las necesidades del beneficiario y debe de ser en beneficio
exclusivo de éste. La contratación de personal a cargo de los costes de investigación
debe de ser iniciativa del beneficiario y bajo petición mediante una solicitud motivada. En
dicha solicitud el beneficiario deberá especificar qué tipo de personal necesita y para qué
tareas (jornada, titulación, dedicación). En ningún caso se podrán cubrir costes de
personal no dedicados al proyecto de investigación del beneficiario.
3. Gestión: El IAC deberá gestionar esta partida, al igual que el resto de partidas.
La contratación debe ser llevada a cabo por la misma el IAC y todas las gestiones
derivadas de la contratación serán responsabilidad del IAC.
v. Gastos relacionados con la estancia de investigación obligatoria.
vi. Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto de
investigación.
vii. Costes indirectos del IAC hasta un máximo del 10 % de la cuantía estipulada
anualmente para los costes de investigación.
cve: BOE-A-2024-12631
Verificable en https://www.boe.es
i. La adquisición y mantenimiento de equipamiento científico (únicamente en las
anualidades 1 y 2) y material fungible.
ii. Gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y
conferencias de carácter científico.
iii. Costes de gestión de derechos de propiedad industrial e intelectual relacionados
con el proyecto, costes de patentes.
iv. Costes de personal dedicado exclusivamente al proyecto de investigación del
beneficiario financiado. Los costes de personal requieren aprobación previa de la
Fundación Bancaria «la Caixa» y tienen que cumplir con los siguientes requisitos de
cuantía, finalidad y gestión.