III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Grupos de trabajo. (BOE-A-2024-12633)
Orden TDF/619/2024, de 18 de junio, por la que se crea y regula el Consejo Asesor Internacional en Inteligencia Artificial.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 72253
Nombramientos.
Los miembros del Consejo Asesor Internacional en IA serán nombrados por la
persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El
nombramiento de los miembros será por un periodo de un año, que podrá ser renovado
por periodos iguales.
Artículo 6. Presidencia y Secretaría.
1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor
Internacional en IA:
a) La representación general del Consejo Asesor Internacional en IA.
b) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo Asesor Internacional
en IA.
2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo Asesor Internacional
en IA:
a) La preparación del Orden del día de las convocatorias.
b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo
Asesor Internacional en IA.
c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus
reuniones y levantar las correspondientes actas.
Artículo 7. Cese de los miembros del Consejo Asesor.
Los miembros cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por la
persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
previa audiencia del interesado.
c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo Asesor Internacional
en IA, previa audiencia del interesado.
d) Finalización del tiempo de su mandato.
e) Revocación del nombramiento cuando se den circunstancias sobrevenidas que
impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el Pleno del
Consejo Asesor Internacional en IA, previa audiencia del interesado.
1. El Consejo Asesor Internacional en IA podrá funcionar en Pleno o en ponencias.
2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo Asesor Internacional en
IA. El Pleno se reunirá al menos una vez al año. Los informes del Pleno no tendrán carácter
vinculante.
3. La persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor Internacional en IA podrá
constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos
concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del
Consejo Asesor Internacional en IA, estarán presididas por uno de los miembros del
Consejo Asesor Internacional en IA, designado por la persona titular de la Presidencia, e
integradas por aquellos que decida el Pleno. Sus informes no tendrán carácter
vinculante.
4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo Asesor Internacional en IA ajustará
su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la
Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2024-12633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Funcionamiento.
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 72253
Nombramientos.
Los miembros del Consejo Asesor Internacional en IA serán nombrados por la
persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El
nombramiento de los miembros será por un periodo de un año, que podrá ser renovado
por periodos iguales.
Artículo 6. Presidencia y Secretaría.
1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor
Internacional en IA:
a) La representación general del Consejo Asesor Internacional en IA.
b) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo Asesor Internacional
en IA.
2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo Asesor Internacional
en IA:
a) La preparación del Orden del día de las convocatorias.
b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo
Asesor Internacional en IA.
c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus
reuniones y levantar las correspondientes actas.
Artículo 7. Cese de los miembros del Consejo Asesor.
Los miembros cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por la
persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
previa audiencia del interesado.
c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo Asesor Internacional
en IA, previa audiencia del interesado.
d) Finalización del tiempo de su mandato.
e) Revocación del nombramiento cuando se den circunstancias sobrevenidas que
impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el Pleno del
Consejo Asesor Internacional en IA, previa audiencia del interesado.
1. El Consejo Asesor Internacional en IA podrá funcionar en Pleno o en ponencias.
2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo Asesor Internacional en
IA. El Pleno se reunirá al menos una vez al año. Los informes del Pleno no tendrán carácter
vinculante.
3. La persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor Internacional en IA podrá
constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos
concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del
Consejo Asesor Internacional en IA, estarán presididas por uno de los miembros del
Consejo Asesor Internacional en IA, designado por la persona titular de la Presidencia, e
integradas por aquellos que decida el Pleno. Sus informes no tendrán carácter
vinculante.
4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo Asesor Internacional en IA ajustará
su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la
Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2024-12633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Funcionamiento.