I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-12566)
Ley Foral 8/2024, de 6 de junio, de modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 21 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71865

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
12566

Ley Foral 8/2024, de 6 de junio, de modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1
de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de
emergencias de Navarra.
PREÁMBULO
El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y su plantilla tienen
unas competencias y características especiales y específicas, que requieren a su vez
una regulación y un modelo de gestión basado en esta especificidad de funciones y
puestos.
Es necesario realizar, junto con la elaboración, ya en curso, de un reglamento propio,
un estudio de los puestos de trabajo de este servicio, del mismo modo que en los últimos
años la Administración ha realizado en diferentes departamentos y servicios, de manera
que se puedan llegar a definir dichos puestos en cuanto a condiciones laborales,
responsabilidades y funciones de la forma más eficiente posible.
Para poder valorar adecuadamente las competencias y características específicas
del Servicio de Extinción de Incendios de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, debe
realizarse –en paralelo y dentro de la negociación del reglamento– un estudio de
valoración de puestos de trabajo, incluyendo en el análisis de cada uno de ellos sus
prestaciones y condiciones laborales.
Por ello, se plantea la introducción de una nueva disposición adicional que recoja la
necesidad de elaborar un estudio de valoración de puestos de trabajo, que permita a las
partes, tanto a la Administración foral como a la representación sindical, contar con un
instrumento concreto dentro del marco negociador abierto en la Mesa Sectorial.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y
atención de emergencias de Navarra.
Se añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción:
Estudio de valoración de los puestos de trabajo.

1. La Dirección General de Interior, en el marco de negociación establecido
entre la Administración y la representación sindical, y en paralelo a la aprobación
del Reglamento regulador del funcionamiento y organización interna del Servicio
de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak, realizará, en el plazo de nueve meses, un
estudio de valoración de puestos de trabajo de este Servicio. Dicho estudio incluirá
un análisis de las prestaciones y condiciones laborales de los diferentes puestos,
teniendo en cuenta las competencias y características específicas del Servicio de
Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y deberá iniciarse en el segundo
semestre de 2024.
2. En la realización del Estudio participará una representación de la Comisión
de Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y del
Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil para definir el sistema de
valoración, los criterios y factores de cada puesto de trabajo y validar el resultado.

cve: BOE-A-2024-12566
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