I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Montes. (BOE-A-2024-12564)
Ley 4/2024, de 15 de mayo, de modificación en materia de incendios forestales de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en el marco de las modificaciones de la legislación básica estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 21 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71858

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
12564

Ley 4/2024, de 15 de mayo, de modificación en materia de incendios
forestales de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal, en el marco de las modificaciones de la legislación básica estatal.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de modificación en materia de incendios forestales de la Ley
del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación
Forestal, en el marco de las modificaciones de la legislación básica estatal.
PREÁMBULO
1. La vigente Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de
Montes y Ordenación Forestal, fue aprobada en el marco de la normativa estatal básica
contenida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que, en materia de
incendios forestales, fue modificada por los Reales Decretos Leyes 15/2022, de 1 de
agosto, y 17/2022, de 20 de septiembre.
2. Modificada la normativa estatal básica contenida en la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, y sin perjuicio de las medidas ya adoptadas a través de la
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
y de la Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Fomento, Cooperación
Local y Prevención de Incendios, se hace necesario acomodar la ley autonómica a los
cambios introducidos en el marco normativo básico del Estado, mejorando y reforzando
con ello la respuesta integral del Principado de Asturias ante los incendios forestales y
ganando en una mayor seguridad jurídica a través de esta norma que tiene rango de ley.
Además, se hace necesario modificar la ley para ganar en la protección y cuidado de
nuestros montes con la participación del Consejo Forestal del Principado de Asturias en
los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
3. Concretamente, se introducen en siete preceptos cambios de carácter puntual,
en la ley autonómica vigente: tres en el régimen sustantivo, modificando parcialmente los
artículos 4 (Consejo Forestal del Principado de Asturias), 59 (Medidas de prevención y
lucha contra incendios) y 64 (Uso de fuego y quema de rastrojos), y los otros cuatro,
consecuentes con los anteriores, en el régimen sancionador, modificando, también de
manera parcial, los artículos 90 (Infracciones muy graves), 91 (Infracciones graves), 92
(Infracciones leves) y 94 (Sanciones pecuniarias).

La Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y
Ordenación Forestal, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 4, Consejo Forestal del
Principado de Asturias, que queda redactada como sigue:
«a) Conocer, asesorar e informar sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan
de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias, de los

cve: BOE-A-2024-12564
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Artículo único. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de
noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.