V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA. (BOE-B-2024-23130)
Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías, correspondientes al año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34753
La implantación del marketing digital en las librerías, enfocado a mejorar la
accesibilidad o usabilidad de la página web, potenciar la atención al usuario a
través de canales digitales o impulsar una mejoría en la imagen de marca de la
empresa, entendidas todas estas actuaciones como inversiones en el activo
intangible.
La transformación en "librerías verdes" (mejora en el reciclaje, en el uso
energía, etc.).
La ejecución de obras de mejora del espacio cultural que tengan por finalidad
mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las
instalaciones o la adaptación de la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta
de libros, así como aquellas que permitan potenciar encuentros con escritores,
traductores e ilustradores y cualquier otra actividad de fomento de la lectura.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a
través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE
número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía
El importe de la subvención será, como máximo, de 500.000 euros, con cargo
a la aplicación presupuestaria 24.03.776, "Ayudas para proyectos de revalorización
cultural y modernización de las librerías" del programa 334B del presupuesto de
gastos del Ministerio de Cultura para el año 2024, prorrogados para 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos
Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones
públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca
superará el 80% del coste de la misma. El 20% restante deberá ser financiado por
el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras
ayudas públicas o privadas.
Madrid, 14 de junio de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D.
apartado cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, La Directora
General del Libro, del Cómic de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
cve: BOE-B-2024-23130
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240029821-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34753
La implantación del marketing digital en las librerías, enfocado a mejorar la
accesibilidad o usabilidad de la página web, potenciar la atención al usuario a
través de canales digitales o impulsar una mejoría en la imagen de marca de la
empresa, entendidas todas estas actuaciones como inversiones en el activo
intangible.
La transformación en "librerías verdes" (mejora en el reciclaje, en el uso
energía, etc.).
La ejecución de obras de mejora del espacio cultural que tengan por finalidad
mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las
instalaciones o la adaptación de la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta
de libros, así como aquellas que permitan potenciar encuentros con escritores,
traductores e ilustradores y cualquier otra actividad de fomento de la lectura.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a
través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE
número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía
El importe de la subvención será, como máximo, de 500.000 euros, con cargo
a la aplicación presupuestaria 24.03.776, "Ayudas para proyectos de revalorización
cultural y modernización de las librerías" del programa 334B del presupuesto de
gastos del Ministerio de Cultura para el año 2024, prorrogados para 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos
Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones
públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca
superará el 80% del coste de la misma. El 20% restante deberá ser financiado por
el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras
ayudas públicas o privadas.
Madrid, 14 de junio de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D.
apartado cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, La Directora
General del Libro, del Cómic de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
cve: BOE-B-2024-23130
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240029821-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X