V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA. (BOE-B-2024-23130)
Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías, correspondientes al año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34752
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA
23130
Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de
Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen
de concurre ncia compe titiva, para la re valorización cultural y
mode rnización de las libre rías, corre spondie nte s al año 2024
BDNS(Identif.):769397
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
769397)
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones:
Las librerías que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan
los siguientes requisitos:
Tener como actividad principal la venta de libros,
Disponer de establecimiento físico, abierto al público general.
Sean librerías independientes, entendidas como tal aquellos negocios
dedicados a la venta de libros con uno o dos establecimientos, con independencia
de su número de empleados o sus cifras de facturación y cuya oferta editorial no
esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán
consecuencia de su decisión autónoma.
Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de
títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías
especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia
concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a
1.500.
Los solicitantes, no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la
citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los proyectos de inversión presentados podrán destinarse, entre otras, a las
siguientes áreas de modernización estructural de las librerías, para mejorar su
competitividad, accesibilidad y sostenibilidad, a través de:
La adquisición de equipos o programas de gestión interna de librerías y de
gestión de web que contribuyan a una mejor difusión de la oferta de libros y del
fondo editorial del establecimiento; a la consolidación de un canal de venta online,
normalizado y competitivo; y a facilitar la relación electrónica con la Administración.
cve: BOE-B-2024-23130
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34752
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA
23130
Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de
Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen
de concurre ncia compe titiva, para la re valorización cultural y
mode rnización de las libre rías, corre spondie nte s al año 2024
BDNS(Identif.):769397
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
769397)
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones:
Las librerías que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan
los siguientes requisitos:
Tener como actividad principal la venta de libros,
Disponer de establecimiento físico, abierto al público general.
Sean librerías independientes, entendidas como tal aquellos negocios
dedicados a la venta de libros con uno o dos establecimientos, con independencia
de su número de empleados o sus cifras de facturación y cuya oferta editorial no
esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán
consecuencia de su decisión autónoma.
Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de
títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías
especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia
concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a
1.500.
Los solicitantes, no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la
citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los proyectos de inversión presentados podrán destinarse, entre otras, a las
siguientes áreas de modernización estructural de las librerías, para mejorar su
competitividad, accesibilidad y sostenibilidad, a través de:
La adquisición de equipos o programas de gestión interna de librerías y de
gestión de web que contribuyan a una mejor difusión de la oferta de libros y del
fondo editorial del establecimiento; a la consolidación de un canal de venta online,
normalizado y competitivo; y a facilitar la relación electrónica con la Administración.
cve: BOE-B-2024-23130
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto