II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12515)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71619
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 10
puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas relacionados
directamente con el trabajo específico de los puestos convocados, o, en el caso de
solicitar los puestos de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial se
valorarán, asimismo, aquellos que versen sobre formación predirectiva y directiva de
funcionarios.
Por cursos recibidos de más de quince horas, en los seis últimos años dentro de los
programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en
las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, los
celebrados en virtud de convenio de colaboración con las Entidades gestoras o Servicios
comunes de la Seguridad Social dentro del marco general de sus actividades formativas:
0,40 puntos por cada hora de curso.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas: 2 puntos por curso.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto adicional a los cursos de formación en esta materia, siempre que
su duración sea de 15 o más horas.
1.4 Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 30 puntos, tomándose en
consideración hasta un total de treinta años, a razón de los días de antigüedad en los
correspondientes subgrupos de clasificación de conformidad con las equivalencias
establecidas en la Disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre:
Por cada 365 días de antigüedad en el Cuerpo Superior de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social (incluido el período de prácticas): 1,0000 puntos.
Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo
A1, distinta de la anterior: 0,6482 puntos.
Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en los
subgrupos A2, C1, C2 y E: 0,3241 puntos.
A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la
Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo
o Escala. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido
prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
cve: BOE-A-2024-12515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71619
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 10
puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas relacionados
directamente con el trabajo específico de los puestos convocados, o, en el caso de
solicitar los puestos de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial se
valorarán, asimismo, aquellos que versen sobre formación predirectiva y directiva de
funcionarios.
Por cursos recibidos de más de quince horas, en los seis últimos años dentro de los
programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en
las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, los
celebrados en virtud de convenio de colaboración con las Entidades gestoras o Servicios
comunes de la Seguridad Social dentro del marco general de sus actividades formativas:
0,40 puntos por cada hora de curso.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas: 2 puntos por curso.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto adicional a los cursos de formación en esta materia, siempre que
su duración sea de 15 o más horas.
1.4 Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 30 puntos, tomándose en
consideración hasta un total de treinta años, a razón de los días de antigüedad en los
correspondientes subgrupos de clasificación de conformidad con las equivalencias
establecidas en la Disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre:
Por cada 365 días de antigüedad en el Cuerpo Superior de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social (incluido el período de prácticas): 1,0000 puntos.
Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo
A1, distinta de la anterior: 0,6482 puntos.
Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en los
subgrupos A2, C1, C2 y E: 0,3241 puntos.
A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la
Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo
o Escala. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido
prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
cve: BOE-A-2024-12515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149