III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-12541)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Archivo Manuel de Falla, para la descripción de documentos que se conservan en el Archivo Manuel de Falla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71764
con más de 2.000 corresponsales y que es propiedad de la Fundación Archivo Manuel
de Falla.
2. Así mismo, es objeto de este convenio su difusión a través del Portal de Archivos
Españoles, PARES, y en los portales europeos con los que coopera éste agregando
contenidos archivísticos.
Segunda.
Compromisos generales.
1. La descripción y reproducción digital se realizará por personal contratado a tal
efecto por el Archivo Manuel de Falla, en su sede de Granada, y en la Subdirección
General de los Archivos Estatales, en su sede de Alcalá de Henares, dentro del horario
de funcionamiento de los mismos, conforme a las instrucciones de su Dirección. El
personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una
de las fases de desarrollo del convenio conforme a los criterios establecidos en los
Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa vigente, en especial en lo
relacionado con las medidas de prevención laboral.
2. Con carácter general, se establece una jornada de 7 horas y 30 minutos diarias,
de lunes a viernes.
3. La contratación de personal técnico por parte del AMF para realizar la
descripción y reproducción a que se refiere el número 1 de la presente cláusula, no
implicará relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura.
4. El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños
a las personas o cosas causados por el personal designado para la colaboración a que
se refiere el número 1 de la presente cláusula.
Tercera. Finalidad de la descripción y reproducción.
Cuarta. Compromisos específicos de la Fundación Archivo Manuel de Falla.
1. Corresponde a la Fundación Archivo Manuel de Falla nombrar y cesar libremente
al Director ejecutivo del proyecto, a quién corresponderá la coordinación de los trabajos.
2. La Fundación Archivo Manuel de Falla se compromete a aportar los medios
personales y materiales necesarios para la ejecución del objeto del convenio sin que
suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura. El personal
contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado conforme a los criterios
cve: BOE-A-2024-12541
Verificable en https://www.boe.es
1. La descripción y reproducción, objeto del presente convenio, tiene como finalidad
última el volcado de los registros descriptivos de la Correspondencia de Manuel de Falla
en el Portal de Archivos Españoles, PARES y la difusión de los mismos y de las
imágenes con marca de agua a través de dicho Portal PARES, donde podrá ser
consultado con fines de investigación y difusión y desde dónde podrán ser exportados a
Europeana.
2. La consulta se realizará de conformidad con las recomendaciones de la
Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, la firma del
aviso legal común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, comprometiéndose a
respetar la legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección
de datos de carácter personal.
El uso distinto al señalado en la presente cláusula o la utilización para fines distintos
al objeto de este convenio, así como la cesión a terceros, requerirá la previa autorización
por escrito del Ministerio de Cultura y, en su caso, de la Fundación Archivo Manuel de
Falla.
3. El uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación estará
sometido a las normas aprobadas por la Subdirección General de los Archivos Estatales,
en cuanto a su cita y reproducción, precisando además para la difusión de las mismas,
de las autorizaciones o licencias correspondientes de la Fundación Archivo Manuel de
Falla y, en su caso, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71764
con más de 2.000 corresponsales y que es propiedad de la Fundación Archivo Manuel
de Falla.
2. Así mismo, es objeto de este convenio su difusión a través del Portal de Archivos
Españoles, PARES, y en los portales europeos con los que coopera éste agregando
contenidos archivísticos.
Segunda.
Compromisos generales.
1. La descripción y reproducción digital se realizará por personal contratado a tal
efecto por el Archivo Manuel de Falla, en su sede de Granada, y en la Subdirección
General de los Archivos Estatales, en su sede de Alcalá de Henares, dentro del horario
de funcionamiento de los mismos, conforme a las instrucciones de su Dirección. El
personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una
de las fases de desarrollo del convenio conforme a los criterios establecidos en los
Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa vigente, en especial en lo
relacionado con las medidas de prevención laboral.
2. Con carácter general, se establece una jornada de 7 horas y 30 minutos diarias,
de lunes a viernes.
3. La contratación de personal técnico por parte del AMF para realizar la
descripción y reproducción a que se refiere el número 1 de la presente cláusula, no
implicará relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura.
4. El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños
a las personas o cosas causados por el personal designado para la colaboración a que
se refiere el número 1 de la presente cláusula.
Tercera. Finalidad de la descripción y reproducción.
Cuarta. Compromisos específicos de la Fundación Archivo Manuel de Falla.
1. Corresponde a la Fundación Archivo Manuel de Falla nombrar y cesar libremente
al Director ejecutivo del proyecto, a quién corresponderá la coordinación de los trabajos.
2. La Fundación Archivo Manuel de Falla se compromete a aportar los medios
personales y materiales necesarios para la ejecución del objeto del convenio sin que
suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura. El personal
contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado conforme a los criterios
cve: BOE-A-2024-12541
Verificable en https://www.boe.es
1. La descripción y reproducción, objeto del presente convenio, tiene como finalidad
última el volcado de los registros descriptivos de la Correspondencia de Manuel de Falla
en el Portal de Archivos Españoles, PARES y la difusión de los mismos y de las
imágenes con marca de agua a través de dicho Portal PARES, donde podrá ser
consultado con fines de investigación y difusión y desde dónde podrán ser exportados a
Europeana.
2. La consulta se realizará de conformidad con las recomendaciones de la
Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, la firma del
aviso legal común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, comprometiéndose a
respetar la legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección
de datos de carácter personal.
El uso distinto al señalado en la presente cláusula o la utilización para fines distintos
al objeto de este convenio, así como la cesión a terceros, requerirá la previa autorización
por escrito del Ministerio de Cultura y, en su caso, de la Fundación Archivo Manuel de
Falla.
3. El uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación estará
sometido a las normas aprobadas por la Subdirección General de los Archivos Estatales,
en cuanto a su cita y reproducción, precisando además para la difusión de las mismas,
de las autorizaciones o licencias correspondientes de la Fundación Archivo Manuel de
Falla y, en su caso, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.