III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-12541)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Archivo Manuel de Falla, para la descripción de documentos que se conservan en el Archivo Manuel de Falla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71763

colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas
poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.
II. De la legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las
Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual, se infiere la exigencia de
formalizar convenios de descripción y reproducción en desarrollo de la función pública de
difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y
Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos
originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los
derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho
Patrimonio.
III. La Fundación Archivo Manuel de Falla, en adelante AMF, fue constituida
mediante escritura otorgada con fecha 21 de diciembre de 1987 e inscrita en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Cultura en 1988. Su ámbito de actividad territorial es
España, y su objeto lo constituye la conservación en su unidad e integridad y el
acrecentamiento de la colección de fondos documentales, bibliográficos y musicales
legados por Manuel de Falla, así como los acopiados con posterioridad a su
desaparición, constituyendo de esta forma un fondo unitario que haga posible el fomento
del estudio de la obra del eximio compositor, de su época y medio social en que se
desenvolvió, la difusión y promoción del valor artístico de su creación musical y el
recuerdo permanente de su figura.
IV. Que el Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de los
Archivos Estatales, desea promover el conocimiento del archivo personal del compositor
Manuel de Falla, custodiado en la Fundación Archivo Manuel de Falla, para facilitar el
acceso a nuestro patrimonio cultural.
V. Que la Fundación Archivo Manuel de Falla tiene entre sus objetivos el
incremento y preservación de su acervo documental y bibliográfico, así como el fomento
de su estudio y difusión, para acercarlos, por un lado, a la comunidad científica y, por
otro, a un amplio público amplio interesado en la vida y obra de Manuel de Falla y en su
entorno cultural.
VI. Que la Fundación Archivo Manuel de Falla en respuesta a estas funciones y
fines solicita al Ministerio de Cultura la descripción y reproducción de los documentos
que conserva el AMF relativos a la Correspondencia de Manuel de Falla, con la intención
de difundirlos en el Portal de Archivos Españoles, PARES, y a través de éste, en otros
portales archivísticos europeos, como Europeana.
VII. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la Fundación Archivo
Manuel de Falla en este proyecto de descripción, reproducción y difusión, proyecto que
contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en
cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas
específicamente al AMF en su normativa de creación.
VIII. Que ambas partes forman parte del Sistema Español de Archivos y confluyen
sus objetivos de salvaguarda y difusión del patrimonio documental y en este sentido
consideran idóneo establecer líneas de acción conjuntas para la consecución de dichos
objetivos.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto la descripción y reproducción digitales en el
Portal de Archivos Españoles, PARES, según anexo. Se trata de un epistolario con más
de 23.000 documentos que constituyen la correspondencia que Manuel de Falla cruzó

cve: BOE-A-2024-12541
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente convenio que se regirá por
las siguientes