III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12552)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 71829

Naturaleza del convenio y normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
excepto para la resolución de dudas que pudieran presentarse, en que serán aplicables
los principios contenidos en el citado texto legal.
Por otra parte, el objeto del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas y
por la normativa interna de la Universidad.
Decimosexta.

Resolución de controversias. Jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula novena.
Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, los recursos frente al
convenio se interpondrán, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 11.1.c) en relación con el 10.1 g) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Decimoséptima.

Publicidad comercial.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las Partes podrá
ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos
distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba una autorización previa,
expresa y por escrito de la otra Parte.
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Código Ético y de Conducta.

Todo el personal designado para la ejecución del presente convenio por cada una de
las Partes quedará obligado por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en
su caso, le resulten de aplicación, además de los estudiantes del Programa, los cuales,
como se indicará en el Compromiso, según anexo, a firmar con la CNMC, estarán
sujetos a las normas fijadas por ésta relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizarán con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
profesional asignado por la CNMC bajo la supervisión del tutor académico de la
Universidad. A estos efectos, las Partes declaran ser responsables de que todo el

cve: BOE-A-2024-12552
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava.