III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12552)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
b)
Sec. III. Pág. 71828
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas.
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la CNMC trate datos de carácter personal de los estudiantes participantes
como responsable de dicho tratamiento.
La CNMC tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales de los estudiantes comunicados por la Universidad, ya que determina los
medios y los fines del tratamiento de los datos necesarios para la realización de las
prácticas que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la CNMC se
compromete a la destrucción, una vez comunicado a la Universidad y transcurridos tres
(3) años, de los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de modo que se impida su tratamiento para una
finalidad incompatible con la prevista en el propio real decreto.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la CNMC, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por la CNMC.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como
responsable del tratamiento: IDENTIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO: CONVENIOS
Universidad; FINALIDAD: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios,
junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y
jurídicas nacionales, como extranjeras; EJERCICIO DE DERECHOS: Podrá ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su
tratamiento,
mediante
el
envío
de
un
correo
a
la
siguiente
dirección: delegada.protecciondedatos@uam.es Puede consultar la información adicional
y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uam.es/uam/protecciondatos.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean
de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá
la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto
secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por
requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas
competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
cve: BOE-A-2024-12552
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
b)
Sec. III. Pág. 71828
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas.
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la CNMC trate datos de carácter personal de los estudiantes participantes
como responsable de dicho tratamiento.
La CNMC tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales de los estudiantes comunicados por la Universidad, ya que determina los
medios y los fines del tratamiento de los datos necesarios para la realización de las
prácticas que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la CNMC se
compromete a la destrucción, una vez comunicado a la Universidad y transcurridos tres
(3) años, de los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de modo que se impida su tratamiento para una
finalidad incompatible con la prevista en el propio real decreto.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la CNMC, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por la CNMC.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como
responsable del tratamiento: IDENTIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO: CONVENIOS
Universidad; FINALIDAD: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios,
junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y
jurídicas nacionales, como extranjeras; EJERCICIO DE DERECHOS: Podrá ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su
tratamiento,
mediante
el
envío
de
un
correo
a
la
siguiente
dirección: delegada.protecciondedatos@uam.es Puede consultar la información adicional
y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uam.es/uam/protecciondatos.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean
de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá
la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto
secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por
requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas
competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
cve: BOE-A-2024-12552
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Decimocuarta.