I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-12503)
Real Decreto 566/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de aplicaciones en lenguaje Python y se fijan los aspectos básicos del currículo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71577

e) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido por el
Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.
f) Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el
Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.
g) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por
el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
h) Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real
Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
i) Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real
Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
j) Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real
Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
k) Técnico Superior en Electromedicina Clínica, establecido por el Real
Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 11.

Vinculación a otros estudios.

A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 26 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Artículo 12.

Titulación.

1. Las personas que accedan al curso de especialización de Formación Profesional
de Grado Superior según lo requerido en el artículo 121.1, 121.2.a) y 121.2.b) del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos
profesionales que lo componen obtendrán el Título de Máster de Formación Profesional
en Desarrollo de aplicaciones en lenguaje Python.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de Formación Profesional
de Grado Superior según lo requerido en el artículo 121.2.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución
del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes
cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Disposición adicional primera.

Regulación del ejercicio de la profesión.

El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Formación presencial, semipresencial y virtual.

La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este
real decreto conforme a los principios de diseño para todos y accesibilidad universal.
Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y
dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

cve: BOE-A-2024-12503
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.