I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-12503)
Real Decreto 566/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de aplicaciones en lenguaje Python y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71575
CAPÍTULO III
Enseñanzas del curso de especialización y parámetros básicos
de contexto formativo
Artículo 7.
Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este curso de especialización quedan
desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del
Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se
relacionan:
a) 5098. Entornos y sintaxis en Python.
b) 5099. Estructuras de control en Python.
c) 5100. Programación orientada a objetos.
d) 5101. Análisis de datos con Python.
2. Las administraciones competentes podrán implantar de manera íntegra el curso
de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración.
En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias
se regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Artículo 8. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria
para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y de prevención
de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número
de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo
en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los
módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
cve: BOE-A-2024-12503
Verificable en https://www.boe.es
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre
seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71575
CAPÍTULO III
Enseñanzas del curso de especialización y parámetros básicos
de contexto formativo
Artículo 7.
Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este curso de especialización quedan
desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del
Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se
relacionan:
a) 5098. Entornos y sintaxis en Python.
b) 5099. Estructuras de control en Python.
c) 5100. Programación orientada a objetos.
d) 5101. Análisis de datos con Python.
2. Las administraciones competentes podrán implantar de manera íntegra el curso
de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración.
En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias
se regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Artículo 8. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria
para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y de prevención
de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número
de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo
en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los
módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
cve: BOE-A-2024-12503
Verificable en https://www.boe.es
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre
seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.