I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-12502)
Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71547
educativo de Técnico en Preimpresión Digital, Técnico Superior en Diseño y Edición de
Publicaciones Impresas y Multimedia y Técnico Superior en Diseño y Gestión de la
Producción Gráfica, de la familia profesional Artes Gráficas, y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
o) Técnico Superior en Diseño y Gestión de Producción Gráfica, establecido en el
Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas
mínimas, actualizado por el Real Decreto 404/2023, de 29 de mayo, por el que se
actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en
Preimpresión Digital, Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y
Multimedia y Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica, de la
familia profesional Artes Gráficas, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 12.
Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se
ajustará a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 13. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia, con los módulos
profesionales que forman las enseñanzas del Curso de especialización en Comercio
electrónico, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo IV A).
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas
del Curso de especialización en Comercio electrónico, con las unidades de competencia,
para su acreditación, queda determinada en el anexo IV B).
Artículo 14.
Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 43 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Artículo 15.
Titulación.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda.
Formación presencial, semipresencial y virtual.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
cve: BOE-A-2024-12502
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas que accedan al curso de especialización de Formación Profesional
de Grado Superior según lo requerido en el artículo 121.1, 121.2.a) y 121.2.b) del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos
profesionales que lo componen, obtendrán el Título de Máster de Formación Profesional
en Comercio electrónico.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de Formación Profesional
de Grado Superior según lo requerido en el artículo 121.2.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución
del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes
cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71547
educativo de Técnico en Preimpresión Digital, Técnico Superior en Diseño y Edición de
Publicaciones Impresas y Multimedia y Técnico Superior en Diseño y Gestión de la
Producción Gráfica, de la familia profesional Artes Gráficas, y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
o) Técnico Superior en Diseño y Gestión de Producción Gráfica, establecido en el
Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas
mínimas, actualizado por el Real Decreto 404/2023, de 29 de mayo, por el que se
actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en
Preimpresión Digital, Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y
Multimedia y Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica, de la
familia profesional Artes Gráficas, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 12.
Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se
ajustará a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 13. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia, con los módulos
profesionales que forman las enseñanzas del Curso de especialización en Comercio
electrónico, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo IV A).
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas
del Curso de especialización en Comercio electrónico, con las unidades de competencia,
para su acreditación, queda determinada en el anexo IV B).
Artículo 14.
Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 43 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Artículo 15.
Titulación.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda.
Formación presencial, semipresencial y virtual.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
cve: BOE-A-2024-12502
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas que accedan al curso de especialización de Formación Profesional
de Grado Superior según lo requerido en el artículo 121.1, 121.2.a) y 121.2.b) del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos
profesionales que lo componen, obtendrán el Título de Máster de Formación Profesional
en Comercio electrónico.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de Formación Profesional
de Grado Superior según lo requerido en el artículo 121.2.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución
del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes
cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional.