I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-12502)
Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024
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Sec. I. Pág. 71544

Técnicos en comercio electrónico.
Técnicos en logística de almacenes.
Agentes y representantes comerciales.
Técnicos de logística de comercio electrónico.
Especialistas en comercio electrónico.
Operadores de telemarketing.
Especialistas de atención al cliente.
Especialistas de atención al cliente digital.
Empleados administrativos de almacenamiento y recepción.
Teleoperadores.
Empleados de control de abastecimientos e inventario.
Directores de comercio electrónico (e-Commerce Manager).
CAPÍTULO III

Enseñanzas del curso de especialización y parámetros básicos de contexto
formativo
Artículo 8.

Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este curso de especialización quedan
desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del
Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se
relacionan:
a) 5130. Administración de plataformas de comercio electrónico.
b) 5131. Gestión del marketing relacional aplicado al comercio electrónico.
c) 5132. Logística del comercio electrónico.
d) 5133. Atención al cliente, consumidor y/o usuario de comercio electrónico.
Este curso de especialización incorpora un periodo de formación en empresa según
se indica en el artículo 159.2 y 159.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones competentes podrán implantar de manera íntegra el curso
de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración.
En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias
se regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Artículo 9.

Espacios y equipamientos.

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras
normas sean de aplicación.

cve: BOE-A-2024-12502
Verificable en https://www.boe.es

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones: