I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-12502)
Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71568

Criterios de evaluación:
a) Se han determinado las prioridades de forma conjunta con el equipo profesional
en la ejecución del plan de actuación previamente establecido por la empresa/
organización, en función de la complejidad del problema y de acuerdo con las pautas
establecidas.
b) Se han identificado adecuadamente los departamentos de empresa, organismos,
instituciones y/o instancias con competencias para resolver el problema.
c) Se han presentado las reclamaciones en tiempo, forma y contenido, siguiendo el
procedimiento administrativo establecido por la ley y/o, en su caso, por la organización
y/o empresa, utilizando medios convencionales o electrónicos.
d) Se ha verificado la recepción correcta y tratamiento de la reclamación con el
departamento de empresa/organismo ante la que se ha presentado.
e) Se ha facilitado información sobre las fases de tramitación de la reclamación a la
clientela/persona consumidora/persona usuaria de comercio electrónico, utilizando
medios convencionales o electrónicos.
4. Controla el proceso de reclamación de consumo en el ámbito del comercio
electrónico, detectando anomalías o retrasos.
Criterios de evaluación:
a) Se ha realizado el seguimiento de la reclamación tramitada ante organismos/
empresas, obteniendo información de la fase en que se encuentra y adoptando, en su
caso, medidas en el momento preciso.
b) Se ha verificado que las respuestas llegan en forma y plazo establecidos.
c) Se ha informado/orientado a la persona reclamante de cada actuación y
resultado obtenido, ya sea de forma oral, escrita y/o por medios electrónicos, señalando
las posibles opciones a decidir por parte de la clientela/persona consumidora/persona
usuaria de comercio electrónico.
d) Se ha organizado y procesado la información recogida, aplicando técnicas de
archivo, estadísticas y, en su caso, de tratamiento informático de la información para
facilitar el análisis posterior de los datos.
e) Se han detectado anomalías o retrasos durante el control del proceso de
reclamación, identificando posibles soluciones y escalándolas al área corporativa
responsable.
5. Identifica oportunidades de mejora de la calidad de sistemas, procedimientos y
herramientas del comercio electrónico, escuchando la voz de la clientela a través de
todos los canales habilitados.

a) Identifica personas usuarias y/o clientela de comercio electrónico dispuestos a
proporcionar información de calidad sobre la mejora de sistemas, procedimientos y/o
herramientas empleados, con el fin de incentivar su comportamiento.
b) Revisa las opiniones de producto/servicio vertidas en canales propios (web/blog
corporativo, tienda online, redes sociales, etc.), así como en medios ajenos (redes
sociales, foros, directorios, marketplaces, etc.), identificando aspectos de mejora
concretos.
c) Analiza los productos y/o servicios que las personas usuarias intenta localizar
utilizando el buscador interno de la web/tienda online, identificando necesidades no
satisfechas y/o una arquitectura de la información deficiente.
d) Revisa las conversaciones comerciales mantenidas a través del chat de la
web/tienda online, identificando frases literales y términos empleados por personas
usuarias y/o clientela para referirse a los productos/servicios y que sean susceptibles de
ser incorporados a los argumentarios de ventas y textos publicitarios.

cve: BOE-A-2024-12502
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Criterios de evaluación: