V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. (BOE-B-2024-23005)
Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2024 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34542
Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas.
1. Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases
reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos
presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2024, en concreto la
aplicación presupuestaria 29.07.921Y.460, por una cuantía máxima de
6.600.000,00 € (seis millones seiscientos mil euros), que se distribuirán en los
siguientes tramos:
- 1.400.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o
agrupaciones de entidades locales con una población igual o inferior a 5.000
habitantes.
- 3.200.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o
agrupaciones de entidades locales con una población superior a 5.000 habitantes
e inferior a 100.000 habitantes.
- 2.000.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o
agrupaciones de entidades locales con una población igual o superior a 100.000
habitantes.
Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de
20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y
suficiencia del citado crédito presupuestario.
Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales
recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las
agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan
los requisitos establecidos en la disposición adicional única de la Orden DSA/632/
2022, de 23 de junio.
2. Las entidades locales podrán agruparse a efectos de desarrollar proyectos
que les resulten de interés compartido. A tal efecto, las agrupaciones deberán
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como a lo señalado en la disposición única adicional de la Orden DSA/632/
2022, de 23 de junio.
3. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume,
frente a la entidad convocante y a la entidad colaboradora, la totalidad de derechos
y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir
con lo estipulado en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
cve: BOE-B-2024-23005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34542
Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas.
1. Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases
reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos
presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2024, en concreto la
aplicación presupuestaria 29.07.921Y.460, por una cuantía máxima de
6.600.000,00 € (seis millones seiscientos mil euros), que se distribuirán en los
siguientes tramos:
- 1.400.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o
agrupaciones de entidades locales con una población igual o inferior a 5.000
habitantes.
- 3.200.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o
agrupaciones de entidades locales con una población superior a 5.000 habitantes
e inferior a 100.000 habitantes.
- 2.000.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o
agrupaciones de entidades locales con una población igual o superior a 100.000
habitantes.
Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de
20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y
suficiencia del citado crédito presupuestario.
Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales
recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las
agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan
los requisitos establecidos en la disposición adicional única de la Orden DSA/632/
2022, de 23 de junio.
2. Las entidades locales podrán agruparse a efectos de desarrollar proyectos
que les resulten de interés compartido. A tal efecto, las agrupaciones deberán
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como a lo señalado en la disposición única adicional de la Orden DSA/632/
2022, de 23 de junio.
3. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume,
frente a la entidad convocante y a la entidad colaboradora, la totalidad de derechos
y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir
con lo estipulado en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
cve: BOE-B-2024-23005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149